Espero que Sanidad sea capaz de hacer algo, aunque ya no me creo nada.
Destino:
JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE SALUD Delegada provincial de Córdoba Avda. República Argentina, 34 14.071.-Córdoba
Vtra. Rfª: 34-Serv. Salud/Ambiental MTG/jfs. Asunto: vaquería.
Francisco Adame Rodríguez, con D.N.I. nº ..........., con domicilio en C/ Higuera, 40 de la localidad de Fuente Palmera, Córdoba.
Expone:
Que el pasado día 26 de Agosto he recibido escrito fechado el pasado 13 de Agosto con nº de reg. De salida 32059. Como respuesta al anterior escrito presentado, por mi, el pasado 14 de Julio.
En este escrito solo me dice que han emitido informes negativos de la actividad, con lo cual entiendo que esa Delegación Provincial deja de actuar sobre la ilegalidad de dicha actividad y tomar medidas de ningún tipo. Lo que entiendo como una dejación de funciones. Ya que nuestra Constitución lo dice muy claro en sus Artículos:
43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
43.2 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
45.2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
45.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
148.1 Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la materia nº. 21ª Sanidad e higiene.
La Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y el Real Decreto 1398/93, del 4 de Agosto, por el cual se aprueba la Potestad sancionadora como competencia a esa Delegación desanidad con capacidad para acometer sobre lo denunciado.
El art. 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , establece que los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, haciendo referencia a la denuncia únicamente como el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa y como consecuencia del cual se debe adoptar un acuerdo de iniciación que deberá ser notificado al interesado. Por tanto, el plazo de iniciación previsto en el art. 6.2 de dicha norma propongo que comience a computarse en el día de hoy por esa Delegación Provincial de Sanidad. Las competencias de esa Delegación de Sanidad sus competencias de la Junta de Andalucía vienen definidas por los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que respectivamente, confieren a la Comunidad, competencia exclusiva en materia de Sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la Legislación básica del Estado en materias de sanidad interior.
Artí 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16ª, 20ªy 23ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:
a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y s….
En su Art. 55. Salud, Sanidad y farmacia.
55.2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como….
Las competencias de transferencias han sido:
Las transferencias de competencias en materia de sanidad e higiene, anteriormente dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el año 1981 mediante el Real Decreto 1118/1981, de 24 de Abril. Las transferencias de competencias sobre la gestión de la red sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente gestionada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), en el año 1984, mediante el Real Decreto 400/1984 de 22 de Febrero. Las transferencias de competencias de Centros Sanitarios anteriormente dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo y gestionados por la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), en 1985, mediante el Real Decreto 1713/1985 de 1 de Agosto.
Entre otras.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Revisado en conformidad con el Protocolo n° 11 (Fecha de entrada en vigor 1 de noviembre 1998)
Art. 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Art.25.1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios….
Le comunico que el acto de entrega de excrementos para mí no ha sido nada agradable, usted entenderá mejor que nadie fue un acto de protesta debido a la impotencia que vivo conjuntamente con mi familia de vivir junto a una actividad como ustedes dicen en su informes que podría ser peligroso vivir junto a ella a demás de carecer de control sanitario en muchos campos. La vida diaria en mi vivienda es de constante molestias de dicha vaqueriza lo que hace no vivir de una forma normal, ya que aunque trates de olvidar el problema es imposible por tenerlo inmerso dando lugar a tener posturas lógicas de protesta cuando veo que se están quebrantando todas leyes en esta materia.
Le adjunto una serie de documentos que describen un poco lo que la vida diaria de mi familia compuesta por mi Esposa Doña Juana Quero Lora y mis hijos Francisco Jesús e Ismael.
-Informes Sanitarios emitidos con registro del día 8-5-08 -Informe del Distrito Sanitario Alto Guadalquivir fechado el 11-7-00 (ignorado por esa delg.) -Escrito dirigido al S.A.S. de Palma del Río fechado 29-12-97 -Hoja de Registro e Informe de encadenamiento en el Ayto. 1-7-00 -Hoja de Lesiones 4-7-00 (de la familia) -Escrito del Veterinario Oficial 7-6-01 -Hoja de registro de Lesiones de mi esposa -Escrito al Ayuntamiento fecha 11-12-01 -Escrito al Ayuntamiento fecha 20-11-01 -Informe sanitario de mi hijo Ismael fecha 4-1-02 -Informe sanitario de mi hijo Ismael fecha 27-3-02 -Informe sanitario de mi hijo Francisco Jesús fecha 27-3-02 -Escrito al Director del centro de salud 2-4-02 -Escrito del Director de la Zbs. De fecha 3-4-02 -Informe sanitario de mi hijo Francisco Jesús fecha 12-3-07 -Informe sanitario de Cruz Roja fecha 26-3-07 -Informe sanitario de fecha 9-4-07 -Informe sanitario sin fecha -Informe sanitario de fecha 14-3-08 -Parte médico de baja de fecha 28-3-08 -Escrito de Medio Ambiente de fecha 1-4-08 Este escrito último dice muy claro que esa consejería tiene competencias sobre la actividad.
Todos estos escritos son actos de declaran el estado de la Vaqueriza regentada por D. Antonio de la Rosa Martínez, y lo que está repercutiendo en mí y mi familia.
Suplica:
Medidas que conlleve al cierre definitivo de la actividad para evitar más lesiones y actos de protesta por mi parte.
Le envío Un Saludo.
Fuente Palmera, 29 de agosto de 2008.
Fdo.: Francisco Adame Rodriguez.
Nota.-Le ruego que los informes sanitarios sean tratados de forma confidencial y se mantengan el derecho de privacidad en su contenido.
JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE SALUD Delegada provincial de Córdoba Avda. República Argentina, 34 14.071.-Córdoba
Vtra. Rfª: 34-Serv. Salud/Ambiental MTG/jfs. Asunto: vaquería.
Francisco Adame Rodríguez, con D.N.I. nº ..........., con domicilio en C/ Higuera, 40 de la localidad de Fuente Palmera, Córdoba.
Expone:
Que el pasado día 26 de Agosto he recibido escrito fechado el pasado 13 de Agosto con nº de reg. De salida 32059. Como respuesta al anterior escrito presentado, por mi, el pasado 14 de Julio.
En este escrito solo me dice que han emitido informes negativos de la actividad, con lo cual entiendo que esa Delegación Provincial deja de actuar sobre la ilegalidad de dicha actividad y tomar medidas de ningún tipo. Lo que entiendo como una dejación de funciones. Ya que nuestra Constitución lo dice muy claro en sus Artículos:
43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
43.2 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
45.2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
45.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
148.1 Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la materia nº. 21ª Sanidad e higiene.
La Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y el Real Decreto 1398/93, del 4 de Agosto, por el cual se aprueba la Potestad sancionadora como competencia a esa Delegación desanidad con capacidad para acometer sobre lo denunciado.
El art. 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , establece que los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, haciendo referencia a la denuncia únicamente como el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa y como consecuencia del cual se debe adoptar un acuerdo de iniciación que deberá ser notificado al interesado. Por tanto, el plazo de iniciación previsto en el art. 6.2 de dicha norma propongo que comience a computarse en el día de hoy por esa Delegación Provincial de Sanidad. Las competencias de esa Delegación de Sanidad sus competencias de la Junta de Andalucía vienen definidas por los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que respectivamente, confieren a la Comunidad, competencia exclusiva en materia de Sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la Legislación básica del Estado en materias de sanidad interior.
Artí 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16ª, 20ªy 23ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:
a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y s….
En su Art. 55. Salud, Sanidad y farmacia.
55.2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como….
Las competencias de transferencias han sido:
Las transferencias de competencias en materia de sanidad e higiene, anteriormente dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el año 1981 mediante el Real Decreto 1118/1981, de 24 de Abril. Las transferencias de competencias sobre la gestión de la red sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente gestionada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), en el año 1984, mediante el Real Decreto 400/1984 de 22 de Febrero. Las transferencias de competencias de Centros Sanitarios anteriormente dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo y gestionados por la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), en 1985, mediante el Real Decreto 1713/1985 de 1 de Agosto.
Entre otras.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Revisado en conformidad con el Protocolo n° 11 (Fecha de entrada en vigor 1 de noviembre 1998)
Art. 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Art.25.1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios….
Le comunico que el acto de entrega de excrementos para mí no ha sido nada agradable, usted entenderá mejor que nadie fue un acto de protesta debido a la impotencia que vivo conjuntamente con mi familia de vivir junto a una actividad como ustedes dicen en su informes que podría ser peligroso vivir junto a ella a demás de carecer de control sanitario en muchos campos. La vida diaria en mi vivienda es de constante molestias de dicha vaqueriza lo que hace no vivir de una forma normal, ya que aunque trates de olvidar el problema es imposible por tenerlo inmerso dando lugar a tener posturas lógicas de protesta cuando veo que se están quebrantando todas leyes en esta materia.
Le adjunto una serie de documentos que describen un poco lo que la vida diaria de mi familia compuesta por mi Esposa Doña Juana Quero Lora y mis hijos Francisco Jesús e Ismael.
-Informes Sanitarios emitidos con registro del día 8-5-08 -Informe del Distrito Sanitario Alto Guadalquivir fechado el 11-7-00 (ignorado por esa delg.) -Escrito dirigido al S.A.S. de Palma del Río fechado 29-12-97 -Hoja de Registro e Informe de encadenamiento en el Ayto. 1-7-00 -Hoja de Lesiones 4-7-00 (de la familia) -Escrito del Veterinario Oficial 7-6-01 -Hoja de registro de Lesiones de mi esposa -Escrito al Ayuntamiento fecha 11-12-01 -Escrito al Ayuntamiento fecha 20-11-01 -Informe sanitario de mi hijo Ismael fecha 4-1-02 -Informe sanitario de mi hijo Ismael fecha 27-3-02 -Informe sanitario de mi hijo Francisco Jesús fecha 27-3-02 -Escrito al Director del centro de salud 2-4-02 -Escrito del Director de la Zbs. De fecha 3-4-02 -Informe sanitario de mi hijo Francisco Jesús fecha 12-3-07 -Informe sanitario de Cruz Roja fecha 26-3-07 -Informe sanitario de fecha 9-4-07 -Informe sanitario sin fecha -Informe sanitario de fecha 14-3-08 -Parte médico de baja de fecha 28-3-08 -Escrito de Medio Ambiente de fecha 1-4-08 Este escrito último dice muy claro que esa consejería tiene competencias sobre la actividad.
Todos estos escritos son actos de declaran el estado de la Vaqueriza regentada por D. Antonio de la Rosa Martínez, y lo que está repercutiendo en mí y mi familia.
Suplica:
Medidas que conlleve al cierre definitivo de la actividad para evitar más lesiones y actos de protesta por mi parte.
Le envío Un Saludo.
Fuente Palmera, 29 de agosto de 2008.
Fdo.: Francisco Adame Rodriguez.
Nota.-Le ruego que los informes sanitarios sean tratados de forma confidencial y se mantengan el derecho de privacidad en su contenido.