Pido el cumplimiento de la Sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

Recurso de apelación Desestimado (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

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29 agosto, 2008

Escrito a Sanidad para que tome Medidas al igual que tomo Medio Ambiente

Espero que Sanidad sea capaz de hacer algo, aunque ya no me creo nada.


Destino:
JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE SALUD Delegada provincial de Córdoba Avda. República Argentina, 34 14.071.-Córdoba
Vtra. Rfª: 34-Serv. Salud/Ambiental MTG/jfs. Asunto: vaquería.
Francisco Adame Rodríguez, con D.N.I. nº ..........., con domicilio en C/ Higuera, 40 de la localidad de Fuente Palmera, Córdoba.
Expone:
Que el pasado día 26 de Agosto he recibido escrito fechado el pasado 13 de Agosto con nº de reg. De salida 32059. Como respuesta al anterior escrito presentado, por mi, el pasado 14 de Julio.
En este escrito solo me dice que han emitido informes negativos de la actividad, con lo cual entiendo que esa Delegación Provincial deja de actuar sobre la ilegalidad de dicha actividad y tomar medidas de ningún tipo. Lo que entiendo como una dejación de funciones. Ya que nuestra Constitución lo dice muy claro en sus Artículos:
43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
43.2 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
45.2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
45.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
148.1 Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la materia nº. 21ª Sanidad e higiene.

La Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y el Real Decreto 1398/93, del 4 de Agosto, por el cual se aprueba la Potestad sancionadora como competencia a esa Delegación desanidad con capacidad para acometer sobre lo denunciado.

El art. 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , establece que los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, haciendo referencia a la denuncia únicamente como el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa y como consecuencia del cual se debe adoptar un acuerdo de iniciación que deberá ser notificado al interesado. Por tanto, el plazo de iniciación previsto en el art. 6.2 de dicha norma propongo que comience a computarse en el día de hoy por esa Delegación Provincial de Sanidad. Las competencias de esa Delegación de Sanidad sus competencias de la Junta de Andalucía vienen definidas por los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que respectivamente, confieren a la Comunidad, competencia exclusiva en materia de Sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la Legislación básica del Estado en materias de sanidad interior.
Artí 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16ª, 20ªy 23ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:
a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, la suficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias de transformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas. Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias. Formación. Desarrollo rural integral y s….

En su Art. 55. Salud, Sanidad y farmacia.
55.2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como….
Las competencias de transferencias han sido:
Las transferencias de competencias en materia de sanidad e higiene, anteriormente dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el año 1981 mediante el Real Decreto 1118/1981, de 24 de Abril. Las transferencias de competencias sobre la gestión de la red sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente gestionada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), en el año 1984, mediante el Real Decreto 400/1984 de 22 de Febrero. Las transferencias de competencias de Centros Sanitarios anteriormente dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo y gestionados por la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), en 1985, mediante el Real Decreto 1713/1985 de 1 de Agosto.
Entre otras.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979. Revisado en conformidad con el Protocolo n° 11 (Fecha de entrada en vigor 1 de noviembre 1998)
Art. 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Art.25.1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios….
Le comunico que el acto de entrega de excrementos para mí no ha sido nada agradable, usted entenderá mejor que nadie fue un acto de protesta debido a la impotencia que vivo conjuntamente con mi familia de vivir junto a una actividad como ustedes dicen en su informes que podría ser peligroso vivir junto a ella a demás de carecer de control sanitario en muchos campos. La vida diaria en mi vivienda es de constante molestias de dicha vaqueriza lo que hace no vivir de una forma normal, ya que aunque trates de olvidar el problema es imposible por tenerlo inmerso dando lugar a tener posturas lógicas de protesta cuando veo que se están quebrantando todas leyes en esta materia.
Le adjunto una serie de documentos que describen un poco lo que la vida diaria de mi familia compuesta por mi Esposa Doña Juana Quero Lora y mis hijos Francisco Jesús e Ismael.
-Informes Sanitarios emitidos con registro del día 8-5-08 -Informe del Distrito Sanitario Alto Guadalquivir fechado el 11-7-00 (ignorado por esa delg.) -Escrito dirigido al S.A.S. de Palma del Río fechado 29-12-97 -Hoja de Registro e Informe de encadenamiento en el Ayto. 1-7-00 -Hoja de Lesiones 4-7-00 (de la familia) -Escrito del Veterinario Oficial 7-6-01 -Hoja de registro de Lesiones de mi esposa -Escrito al Ayuntamiento fecha 11-12-01 -Escrito al Ayuntamiento fecha 20-11-01 -Informe sanitario de mi hijo Ismael fecha 4-1-02 -Informe sanitario de mi hijo Ismael fecha 27-3-02 -Informe sanitario de mi hijo Francisco Jesús fecha 27-3-02 -Escrito al Director del centro de salud 2-4-02 -Escrito del Director de la Zbs. De fecha 3-4-02 -Informe sanitario de mi hijo Francisco Jesús fecha 12-3-07 -Informe sanitario de Cruz Roja fecha 26-3-07 -Informe sanitario de fecha 9-4-07 -Informe sanitario sin fecha -Informe sanitario de fecha 14-3-08 -Parte médico de baja de fecha 28-3-08 -Escrito de Medio Ambiente de fecha 1-4-08 Este escrito último dice muy claro que esa consejería tiene competencias sobre la actividad.
Todos estos escritos son actos de declaran el estado de la Vaqueriza regentada por D. Antonio de la Rosa Martínez, y lo que está repercutiendo en mí y mi familia.
Suplica:
Medidas que conlleve al cierre definitivo de la actividad para evitar más lesiones y actos de protesta por mi parte.
Le envío Un Saludo.
Fuente Palmera, 29 de agosto de 2008.




Fdo.: Francisco Adame Rodriguez.
 Nota.-Le ruego que los informes sanitarios sean tratados de forma confidencial y se mantengan el derecho de privacidad en su contenido.

19 agosto, 2008

He presentado escrito en el Ayuntamiento

Si he presentado un escrito en el cual insto a la Casa Consistorial a que tome diez medidas y se deje de darle rodeos a acometer el cierre de la instalaciones. Son un decálogo las cuales no voy a describir en este momento para no dar conocimiento al vaquero, de momento. Son medidas las cuales no harían posible el funcionamiento de la actividad. Son nada alarmantes ni imposibles estas son normales como el resto de los ciudadanos debemos de cumplir. Por ejemplo revisión de permiso de enganche al alcantarillado. Me pregunto cuanto para este señor por el vertido, seguro de ni un céntimo. Otra más cuanto pago este señor por la instalaciones de pesebres o techos. Y así otras medidas más como he señalado.
Ya que dice este señor que mi casa esta en zona rustica y que no tiene permisos de obras. Solo le digo mire las normas vigentes desde 1.992. Estas normas señalan que su vaqueriza está en zona rústica como la casa que posee en dicha zona la cual creo que existe informe del SAU en tal sentido. Y todas las viviendas como la suya tienen orden de derribo.
Espero que el Ayuntamiento tome en cuenta este escrito que he presentado de lo contrario me veo llevándole al Presidente de la Junta de Andalucía los excrementos como he hecho en otras ocasiones en los organismos de la capital y local.

La Sra. Procuradora del Vaquero Insta al Ayuntamiento a que las demás vaquerizas de la colonia sean inspeccionadas.

Es otra parte de lo que pide en su escrito presentado el pasado 12 de Agosto por registro de entrada. Con el fin de ver si tienen todas la licencias al día. Se refiere a todos y cada una de la Colonia es decir de Fuente Palmera y las aldeas. Para comprobar su legalidad.
Quiero que quede muy claro a los demás vaqueros de la Colonia que es la Sra. Procuradora Dª Encarnación Caballero Rosa la que esta exigiéndole al Ayuntamiento la legalidad de sus actividades. No se confundan nunca que ha sido por mi parte ni por mis Letrados. Quiero una vez más reiterarlo, yo no tengo nada en contra con el resto de Vaqueros de la Colonia. Recuerden bien esto.
Le diré que según informe del SAU, Servicio de Arquitectura y Urbanismo del Bajo Guadalquivir fechado durante el año pasado dice textualmente en su punto nº 2 “Explotación bovina en suelo no urbanizable sin licencia.” Lo que supone caer en una Sanción Imponible desde el 20 al 25% de su valor. Hecho que no practicó el Ayuntamiento, no sé porque. Es decir que usted la tiene calificada ya por el órgano competente.
El mismo día fue emitido otro informe por el SAU con respecto a los vertidos que realiza sin licencia de actividad. Además carente de licencia y con informe negativo de la Consejería de Salud, Distrito sanitario del Guadalquivir. En dicho informe dice textualmente entre otras cosas: La Constitución Española, en su artículo 45, establece:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.”
El tribunal supremo se ha pronunciado en dos ocasiones al respecto, no le voy a decir cuando, atendiendo a la eficacia directa del art. 45 CE y su carácter vinculante respecto de los poderes públicos, que habrán de velar por su efectivo ejercicio. Para prevalencia de interés general sobre particulares (SSTS 19 de octubre de 1989 y 30 de noviembre de 1990) que a su vez comprende:
-Necesidad de armonizar los valores ambientales sobre el desarrollo económico (STS 7 de noviembre de 1990.)
-Prevalencia de las condiciones naturales frente a los interese puramente patrimoniales o colectivos (STS 11 de mayo de 1990).
-Prevalencia del medio ambiente sobre el urbanismo, entendiendo éste como un subsistema de aquél (STS 26 de diciembre de 1989, Art. 3867)
Entre otras conclusiones más dice finalmente como parte de sus conclusiones, dándole al Ayuntamiento el proceder a tomar medidas reparadoras del daño causado y proceder contra la vaqueriza de su defendido.
Lo tiene ya claro Sra. Doña Procuradora, tiene ya su informe negativo. Yo le traslado lo que dicen los informes no solo en este caso sino en todos. Y no falte a la verdad cuando dice que son sarcasmos lo que digo en los medios.

18 agosto, 2008

La Sra. Procuradora del vaquero no sabe de Urbanismo

Es la conclusión que saco a la vista del escrito que ha presentado el pasado 12 de Agosto en el registro del Ayuntamiento de Fuente Palmera. Creo que para eso no hay que tener una determinada formación para eso están los técnicos municipales, es muy fácil preguntar por una dirección. No se para que tiene una formación que debe tener la Sra. Letrada.
No entiende pero si saber desviar la atención del verdadero problema. Como le decía antes, yo que no tengo su prestigiosa carrera si le puedo decir lo siguiente. Mi vivienda si esta en zona urbana de Fuente Palmera aprobadas en 1.992. No le voy a dar más detalles, para ello mire en mi blog. Los permisos de obra los tengo en mi poder como cualquier ciudadano, le diré solo la fecha de uno de ellos 23 de Febrero de 1.987 aprobado por Decreto del Alcalde lógicamente. Para su formación en aquel momento era D. Antonio Guisado Adame y no Ostos como dice en su escrito. El cual no le voy a facilitar porque no me da la gana. Eso es una cuestión municipal la que tiene que vigilar que los vecinos tengamos nuestros correspondientes impuestos. Espero que el Ayuntamiento proceda de igual modo que me respondió en otra ocasión por una solicitud que le hice con respecto a una actividad de su defendido. Si llega el día del juicio y estos permisos de obra los debo presentar lo haré solo a petición judicial y no por su antojo. De esto debe de saber Ud. mucho también o le doy también una lección.

15 agosto, 2008

La desidia y falta de interés es la respuesta del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el cierre de la vaqueriza.


He venido visitando en estos días el Ayuntamiento de la localidad con el fin de interesarme por el seguimiento del Expediente de cierre de la vaqueriza remitido, a este, por parte de Medio Ambiente. He visitado a nuestro Alcalde, en más de dos ocasiones, el cual me remitió a la señora Interventora, por ser la secretaria en funciones por vacaciones del titular. Me dirijo a esta y le pregunto sobre el expediente y me dice que no lo conoce ni sabe de este. Le comento que se interese y le hago saber que el Alcalde me ha remitido a ella por este motivo y le insto a que se interese. Dos días después es decir el día 14 me dice que no sabe nada del expediente. Creo que han tenido suficiente tiempo para ver el expediente desde que me comunico Medio Ambiente que había hecho el traslado de este, esto fue el pasado día 24 de Julio ya son más de 23 días. El último día de trabajo del secretario estuve con él y no me comento nada sobre este.
Otra pregunta que no he podido realizar, la cual evidentemente, no tengo repuesta. Es que escritos se han remitido a los organismos públicos con competencias en el cierre de la actividad ha remitido el Ayuntamiento. Como se había aprobado en el anterior pleno ordinario. Me creo que igualmente no se habrá hecho nada de nada.
Esta es la conclusión que saco que creo que es totalmente explicita del tratamiento que estoy soportando por parte municipal, bueno digo del partido gobernante de P.S.O.E. Esta respuesta me crea una impotencia la cual no deseo a nadie. Todo esto demuestra que no se abrió la bolsa con excrementos de vaca, ya que si hubiera sido así sabrían lo que es vivir junto a una vaqueriza. Me despierta reaccionar ante los inútiles que no saben gobernar solo cobrar a fin de mes un buen sueldo y a los vecinos que tienen problemas hacerle promesas de solución y decir sí, sí, sí, sí. Cuando vienen los medios de comunicación el Sr. Alcalde se compromete a quitar la vaqueriza en nada de tiempo, si lo dejaran decirlo diría mañana. Es decir promete lo que luego no va a cumplir.

El Parlamentario D. Salvador Fuentes me visitara la última semana de Agosto



La primera respuesta que he tenido de un grupo político con respecto a mi anterior publicación, donde les pedía el apoyo para realizar la pregunta en el Parlamento Andaluz. Agradezco al PP que se interese por solucionar el problema.
He tenido también otras por parte del grupo del P.S.O.E. a través de correo electrónico en la cual se aplaza la respuesta hasta después de vacaciones de Agosto.
También ha sido atendida por parte del grupo de I.U. –C.A. en la cual trasladará la petición a nivel regional a través de su parlamentario Sr. Mariscal. A nivel Local se ha comprometido el grupo de I.U.-C.A. a presentar una moción en la cual pedirá la inclusión del expediente de cierre de la vaqueriza en la Comisión de Medio Ambiente. Con el fin de someter a un control de seguimiento de este.
Agradezco los apoyos que pueda recibir por parte de los grupos políticos que se quieran comprometer a la solución del problema, que aunque parece que es solo mío, afecta a todo el pueblo de Fuente Palmera. Ya que la ubicación de la Vaqueriza Ilegal dista del centro la cantidad de 234 M. Y quiero dejar claro que esto no es politizar el problema es querer solucionarlo YÁ . Cada día que pasa tenemos que soportar mi familia y yo la insalubridad de una instalación que tiene cinco informes negativos de la actividad. Esto se traduce en no poder llevar una vida normal en mi propia vivienda.

07 agosto, 2008

Llamada a los Partidos Politicos de Fuente Palmera

Me he dirigido a los representantes locales de los grupos políticos de la localidad de Fuente Palmera que tienen representación en el Parlamento de Andalucía como son PSOE, Partido Popular e Izquierda Unida. Como se recoge en el Reglamento de la Cámara en su artículo 165:

- Las preguntas de iniciativa ciudadana, que permiten a los andaluces y al resto de los ciudadanos residentes en Andalucía, o a las personas jurídicas con domicilio o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma formular preguntas para su respuesta oral al Consejo de Gobierno o a cada uno de sus miembros, siempre que dichas cuestiones sean asumidas por algún Diputado.

Para que se formule una pregunta ¿POR QUE NO SE CIERRA LA VAQUERIZA ILEGAL EN FUENTE PALMERA?. Es un derecho que está recogido y tengo derecho a utilizarlo. Ya que en el anterior pleno ordinario de la localidad manifestaron el apoyo para la retirada de esta actividad, por unanimidad de todos ellos. La respuesta que tenga demostrará el verdadero apoyo real que tengo por parte de estos. Es de comprender que ahora están en periodo vacacional, pero el día 4 de Septiembre lo tenemos ya pronto aquí y luego las preguntas hay que prepararlas con base.

No sé qué apoyo voy a tener realmente, me da igual que la pregunta la formule un partido u otro la cuestión final es que se quite la vaqueriza. Sea quien sea tendrá a disposición mi expediente. Como si se plantea hacerla conjuntamente entre dos o los tres partidos, me da igual. Con esta petición pública quiero que se conozca para que luego no se me diga que me he decantado por uno u otro partido, no es mi idea politizar este problema que el primer afectado soy yo y todo un pueblo que me apoyo en su momento de petición de firmas el día que las requerí . Estas personas que me dieron su apoyo, 373, con su firma he de respetar sus ideales partidistas. La actividad dista del centro de la plaza en línea recta 234 metros. Mi reacción es de naturaleza humana recurrir donde haga falta cuando el problema le veo difícil solución por falta de compromiso de las Administraciones. Los olores y las moscas no se han ido de vacaciones sino todo lo contrario ahora en el verano son más acentuados. Con los elevados grados son también los olores elevados lo que crea una impotencia que es normal que me manifieste de este modo y de otros posibles que no se ahora cuales pueden ser.

05 agosto, 2008

En Septiembre le llevaré al Presidente de la Junta de Andalucia una muestra de excrementos de Vaca

Es propio que haga este gesto ya que los organismos a los cuales les adjunte dicha muestra no han respondido a ello. O si, Medio Ambiente le pasa las moscas al Ayuntamiento de Fuente Palmera.
No entiendo en que país vivo los cuidadnos no tenemos derechos de ningún tipo solo a pagar nuestros impuestos.
Estoy viendo una cosa muy sencilla aquí se quiere marear la perdiz y no matarla. Ahora se pasa el expediente al Consistorio y cuando este actué serán nulas por considerar que es otra delegación Provincial la que tiene competencias y esto puede que sea negativo para el cumplimiento del expediente. Y vuelta a empezar de nuevo. Por eso tengo que acudir al que considero, espero, ataje el problema de una vez. Si este no actuara tendría que acudir al gobierno central, que no quiero.

03 agosto, 2008

Agricultura no me conoce.






Eso parece que aún no se han enterado el Señor Delegado D. Francisco Zurera que tengo una vaqueriza al lado de mi casa, claro está que no abrió la bolsa de excrementos que le deje en su día. No enciendo por qué no me quiere dar copia del expediente de la Vaqueriza como marca la ley. Solo deduzco que se trate de un acto de favor al Vaquero, pues no se me olvida la cordialidad que manifestó a este el pasado 6 de Agosto de 1996 en la Diputación Provincial cuando era Diputado Provincial. En ese día con motivo de la Feria de Ganado de nuestra localidad con ámbito comarcal en la cual estuvo acompañado por los responsables del Consistorio Municipal el Alcalde D. Antonio Guisado, el Secretario D. Carmelo Tobio , la primera Tte. Alcalde Doña Araceli Díaz y como nó el Señor D. Antonio de la Rosa, Vaquero de la explotación. En dicho acto se estuvo presentando el evento antes descrito. Para comprobarlo solo tire de las hemerotecas de la fecha, y verá la foto. De todo esto considero que por este acto de no concederme copia del expediente, solicitado el pasado 17 de Junio, solo deduzco trato de favor hacia el propietario. Pero no se preocupe los Juzgados se encargarán de pedirle dicho expediente al cual yo tendré copia de este.

02 agosto, 2008

Medio Ambiente le pasa la pelota al Ayuntamiento de Fuente Palmera


Es lo más cómodo parece para la Delegación Provincial, pasarle el relevo del expediente iniciado por esta a este organismo. Deberá aplicar la sanción y el cierre. El Delegado D.Luis Rey Yebenes se quita un peso de encima según se ve.
A pesar de que la ley marca sus competencias sobre la materia recogidas en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril (BOJA Extraordinario nº 3 de 25 de Abril), sobre Reestructuración de Consejería, y 206/2004, de 11 de Mayo (BOJA nº 94, de 14 de Mayo), por el que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, los artículos 77 (Prevención Ambiental), 86 (Calidad del Aire), 90 (Desechos y Residuos Sólidos Urbanos), 93 (Residuos Tóxicos y Peligrosos) y 99 (Calidad de la Aguas Litorales) de la ley 7/94, de 18 de Mayo (Boja nº 79, de 31 de Mayo), de Protección Ambiental y los artículos 12.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (BOE ns. 285, de 27 de Noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (BOE ns 189, de 9 de Agosto), resulta competente para resolver el Procedimiento sancionador EL DELEGADO PROVINCIAL en Córdoba en virtud de lo dispuesto en ARTICULO 77 DE LA LEY 7/94, DE 18 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de la Consejería de Medio Ambiente. En el apartado 11 del anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, vigente hasta el 20 de enero de 2008 tras ser derogada por la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sometida a Informe Ambiental las “Explotaciones ganaderas en estabulación permanente a partir de los siguientes límites: -Vaquerías con más de 100 madres de cría”. En este sentido, el informe emitido en fase de actuaciones previas de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba confirma que la actividad denunciada aparece registrada como explotación bovina de reproducción para leche con un censo de 118 animales localizados y fecha de alta 25 de enero de 1996, explotación para la que, según los datos obrantes en el Servicio de Protección Ambiental para la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba, no consta la tramitación de expediente alguno de Prevención Ambiental. De acuerdo con esta información tipificada en el artículo 76.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo y procedimiento la imposición de sanción por este hecho conforme a lo dispuesto en la misma, por ser ésta la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción. Por todo ello la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba emitió la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD acordada el 13 de febrero de 2.008, lo cual ha sido comunicado al Ministerio Fiscal.
Esto deberá hacerlo, quien le corresponda,en breve pues estaré atento a ello para pedir responsabilidades a quien corresponda.

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