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19 agosto, 2008

La Sra. Procuradora del Vaquero Insta al Ayuntamiento a que las demás vaquerizas de la colonia sean inspeccionadas.

Es otra parte de lo que pide en su escrito presentado el pasado 12 de Agosto por registro de entrada. Con el fin de ver si tienen todas la licencias al día. Se refiere a todos y cada una de la Colonia es decir de Fuente Palmera y las aldeas. Para comprobar su legalidad.
Quiero que quede muy claro a los demás vaqueros de la Colonia que es la Sra. Procuradora Dª Encarnación Caballero Rosa la que esta exigiéndole al Ayuntamiento la legalidad de sus actividades. No se confundan nunca que ha sido por mi parte ni por mis Letrados. Quiero una vez más reiterarlo, yo no tengo nada en contra con el resto de Vaqueros de la Colonia. Recuerden bien esto.
Le diré que según informe del SAU, Servicio de Arquitectura y Urbanismo del Bajo Guadalquivir fechado durante el año pasado dice textualmente en su punto nº 2 “Explotación bovina en suelo no urbanizable sin licencia.” Lo que supone caer en una Sanción Imponible desde el 20 al 25% de su valor. Hecho que no practicó el Ayuntamiento, no sé porque. Es decir que usted la tiene calificada ya por el órgano competente.
El mismo día fue emitido otro informe por el SAU con respecto a los vertidos que realiza sin licencia de actividad. Además carente de licencia y con informe negativo de la Consejería de Salud, Distrito sanitario del Guadalquivir. En dicho informe dice textualmente entre otras cosas: La Constitución Española, en su artículo 45, establece:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.”
El tribunal supremo se ha pronunciado en dos ocasiones al respecto, no le voy a decir cuando, atendiendo a la eficacia directa del art. 45 CE y su carácter vinculante respecto de los poderes públicos, que habrán de velar por su efectivo ejercicio. Para prevalencia de interés general sobre particulares (SSTS 19 de octubre de 1989 y 30 de noviembre de 1990) que a su vez comprende:
-Necesidad de armonizar los valores ambientales sobre el desarrollo económico (STS 7 de noviembre de 1990.)
-Prevalencia de las condiciones naturales frente a los interese puramente patrimoniales o colectivos (STS 11 de mayo de 1990).
-Prevalencia del medio ambiente sobre el urbanismo, entendiendo éste como un subsistema de aquél (STS 26 de diciembre de 1989, Art. 3867)
Entre otras conclusiones más dice finalmente como parte de sus conclusiones, dándole al Ayuntamiento el proceder a tomar medidas reparadoras del daño causado y proceder contra la vaqueriza de su defendido.
Lo tiene ya claro Sra. Doña Procuradora, tiene ya su informe negativo. Yo le traslado lo que dicen los informes no solo en este caso sino en todos. Y no falte a la verdad cuando dice que son sarcasmos lo que digo en los medios.

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