Es lo más cómodo parece para la Delegación Provincial, pasarle el relevo del expediente iniciado por esta a este organismo. Deberá aplicar la sanción y el cierre. El Delegado D.Luis Rey Yebenes se quita un peso de encima según se ve.
A pesar de que la ley marca sus competencias sobre la materia recogidas en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril (BOJA Extraordinario nº 3 de 25 de Abril), sobre Reestructuración de Consejería, y 206/2004, de 11 de Mayo (BOJA nº 94, de 14 de Mayo), por el que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, los artículos 77 (Prevención Ambiental), 86 (Calidad del Aire), 90 (Desechos y Residuos Sólidos Urbanos), 93 (Residuos Tóxicos y Peligrosos) y 99 (Calidad de la Aguas Litorales) de la ley 7/94, de 18 de Mayo (Boja nº 79, de 31 de Mayo), de Protección Ambiental y los artículos 12.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (BOE ns. 285, de 27 de Noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (BOE ns 189, de 9 de Agosto), resulta competente para resolver el Procedimiento sancionador EL DELEGADO PROVINCIAL en Córdoba en virtud de lo dispuesto en ARTICULO 77 DE LA LEY 7/94, DE 18 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de la Consejería de Medio Ambiente. En el apartado 11 del anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, vigente hasta el 20 de enero de 2008 tras ser derogada por la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sometida a Informe Ambiental las “Explotaciones ganaderas en estabulación permanente a partir de los siguientes límites: -Vaquerías con más de 100 madres de cría”. En este sentido, el informe emitido en fase de actuaciones previas de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba confirma que la actividad denunciada aparece registrada como explotación bovina de reproducción para leche con un censo de 118 animales localizados y fecha de alta 25 de enero de 1996, explotación para la que, según los datos obrantes en el Servicio de Protección Ambiental para la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba, no consta la tramitación de expediente alguno de Prevención Ambiental. De acuerdo con esta información tipificada en el artículo 76.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo y procedimiento la imposición de sanción por este hecho conforme a lo dispuesto en la misma, por ser ésta la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción. Por todo ello la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba emitió la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD acordada el 13 de febrero de 2.008, lo cual ha sido comunicado al Ministerio Fiscal.
Esto deberá hacerlo, quien le corresponda,en breve pues estaré atento a ello para pedir responsabilidades a quien corresponda.
A pesar de que la ley marca sus competencias sobre la materia recogidas en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril (BOJA Extraordinario nº 3 de 25 de Abril), sobre Reestructuración de Consejería, y 206/2004, de 11 de Mayo (BOJA nº 94, de 14 de Mayo), por el que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, los artículos 77 (Prevención Ambiental), 86 (Calidad del Aire), 90 (Desechos y Residuos Sólidos Urbanos), 93 (Residuos Tóxicos y Peligrosos) y 99 (Calidad de la Aguas Litorales) de la ley 7/94, de 18 de Mayo (Boja nº 79, de 31 de Mayo), de Protección Ambiental y los artículos 12.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (BOE ns. 285, de 27 de Noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto (BOE ns 189, de 9 de Agosto), resulta competente para resolver el Procedimiento sancionador EL DELEGADO PROVINCIAL en Córdoba en virtud de lo dispuesto en ARTICULO 77 DE LA LEY 7/94, DE 18 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de la Consejería de Medio Ambiente. En el apartado 11 del anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, vigente hasta el 20 de enero de 2008 tras ser derogada por la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sometida a Informe Ambiental las “Explotaciones ganaderas en estabulación permanente a partir de los siguientes límites: -Vaquerías con más de 100 madres de cría”. En este sentido, el informe emitido en fase de actuaciones previas de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba confirma que la actividad denunciada aparece registrada como explotación bovina de reproducción para leche con un censo de 118 animales localizados y fecha de alta 25 de enero de 1996, explotación para la que, según los datos obrantes en el Servicio de Protección Ambiental para la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba, no consta la tramitación de expediente alguno de Prevención Ambiental. De acuerdo con esta información tipificada en el artículo 76.1 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo y procedimiento la imposición de sanción por este hecho conforme a lo dispuesto en la misma, por ser ésta la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción. Por todo ello la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba emitió la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD acordada el 13 de febrero de 2.008, lo cual ha sido comunicado al Ministerio Fiscal.
Esto deberá hacerlo, quien le corresponda,en breve pues estaré atento a ello para pedir responsabilidades a quien corresponda.
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