Es un acuerdo que se firmo a consecuencia de finalización de un decreto de cierre a consecuencia de la sentencia del TSJA del 18 de Junio del 2009. Es un acuerdo que debe de tener autorización judicial para llevarlo a cabo. De momento esta levantado el precinto incluso antes de beneplácito del Juez. Se esta acometiendo la aplicación de la sentencia a antojo de la Corporación.
Os dejo noticia de
Diario Córdoba
Invequa