Estare muy atento al tramite para que no se duerma el procedimiento administrativo de cierre. Espero que no se duerma este y no sea necesaria una nueva protesta por mi parte.
Pido el cumplimiento de la Sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .
Recurso de apelación Desestimado (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .
Mira mis ultimas entradas aqui si no lo ves bien
Días con Ganado 8648, 9735 días sin sentencia
19 marzo, 2012
15 marzo, 2012
Jesus Vigorras me alude en su programa "El Publico" de Canal Sur Radio
Jesús Vigorras me alude en su programa, espero su ayuda de nuevo.
Hay actualmente 113 vacas mas 40 ó 50 cabezas de menor edad.
Santo Job
Hay actualmente 113 vacas mas 40 ó 50 cabezas de menor edad.
Santo Job
10 marzo, 2012
Se convoca Pleno Urgente en Fuente Palmera
Faltaron los concejales de Olivo y dos concejales del P.S.O.E. La votación fue PP abstención, IU y PSOE a favor.
Esta fue la convocatoria de este evento.
PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL DEL
PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PROMOVIDO POR EL SR.
ANTONIO DE LA ROSA
MARTÍNEZ , CON DNI Nº 30.454.937-Q, PARA LA ACTIVIDAD DE
EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO EN LA
PARCELA N º 7 DEL POLÍGONO 4 Y CESE DE LA MISMA ACTIVIDAD
DESARROLLADA POR EL INTERESADO EN EL INMUEBLE SITUADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE HIGUERA S/N,
OBJETO DE EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.
Visto
el Expediente nº
546/11, tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no
urbanizable para la actividad de explotación de ganado vacuno en la Parcela nº 7 del Polígono
4, promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con DNI nº 30454937-Q, mediante
escrito presentado por el interesado con fecha 18 de noviembre de 2011, nº 5910
de RGED, que trae causa en el expediente de Disciplina Urbanística que se
tramita en este Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad de
explotación ganadera por el interesado en una finca de su propiedad, situada en
la prolongación de la calle Higuera s/n, sin la preceptiva licencia municipal
de actividad.
Visto
el informe favorable emitido con fecha 2 de marzo de 2012 por los Servicios
Técnicos Municipales que literalmente dice:
“INFORME
PREVIO A LA APROBACIÓN
DEL PROYECTO DE ACTUACION
PROYECTO
ACTUACION…..PROYECTO DE ACTUACION PARA EXPLOTACIÓN GANADO VACUNO
MUNICIPIO…………………...TERMINO
MUNICIPAL DE FUENTE PALMERA…….. ALMERA
EMPLAZAMIENTO……….…..PARCELA Nº 7 DEL POLIGONO 4 DE
RUSTICA.
PROMOTOR……………….….ANTONIO DE LA ROSA MARTÍNEZ , NIF:
30.454.937-Q.
REDACTOR…………………...D. JOSE MANUEL REYES CARRETEROS
(Ing. Téc. Industrial).
LLOS DEL GUADALQUIVI
El Objeto de este informe es el de valorar la
documentación presentada a fecha 7 Feb. 2012, bajo registro nº 613, y recibida
la providencia de Alcaldía a fecha 15/02/2012, y documentación bajo registro nº
1053 a
fecha 2 marzo 2012. Dicha documentación pretende corregir al incidencias
técnicas indicadas en el informe emitido a fecha 27/Diciembre/2012, por lo
examinado el contenido de la misma se informa que han sido subsanados los
requerimientos dados en el informe técnico previo, si bien el tiempo propuesto
para la ejecución de las obras puede ajustarse, a razón de la tipología
constructiva de la intervención, a un plazo de 5 meses.
Fuente Palmera, 02 de Marzo del 2.012.
El Arquitecto Municipal.-
Fdo: Manuel Fernández
Carrillo”
Visto,
igualmente, el informe emitido por la Secretaría de la Corporación con fecha
8 de marzo de 2012, que literalmente dice:
“Fernando Civantos Nieto, Funcionario de
Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Secretario del
Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba).
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
54.1.a) del RDLeg. 781/86 y 174.2 de la
Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, emite el
presente informe sobre la base de los siguientes Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho.
Antecedentes de Hecho
Primero: En este Ayuntamiento se
encuentra actualmente todavía en tramitación un expediente de Disciplina
Urbanística como consecuencia del ejercicio de la actividad de explotación
ganadera por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con nº de DNI 30454937-Q , en una
finca de su propiedad, situada en la prolongación de la calle Higuera s/n, sin
la preceptiva licencia municipal de actividad.
Segundo: Dicho expediente se inicia como consecuencia del
escrito presentado con fecha 15 de junio de 1992, nº 1424 de RGED, por varios
vecinos del Municipio afectados por la explotación ganadera y, con
independencia de los numerosísimos antecedentes que constan en el mismo, que se
dan por reproducidos, habida cuenta de su extensión y conocimiento acreditado
por los órganos de gobierno del Ayuntamiento, por los interesados y por los
vecinos del Municipio, es necesario hacer constar que la actuación
administrativa ha sido declarada plenamente ajustada
al Ordenamiento Jurídico por la
Sentencia nº 2/2009, de 12 de enero, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, confirmada por la Sentencia dictada con
fecha 18 de junio de 2009 por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, cuyo Fallo desestima íntegramente el Recurso de
Apelación 301/2009 interpuesto por el Sr. de la Rosa.
Tercero: Igualmente, consta el Auto nº 4/2012, de 13
de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de
Córdoba, que autoriza y concede al Ayuntamiento un plazo de dos meses para la
entrada en el recinto privado propiedad del Sr. de la Rosa Martínez ,
ocupado por la explotación ganadera, con el fin de proceder a la ejecución
forzosa de la orden de cese de la actividad, objeto del expediente.
Cuarto: En consecuencia, con fecha 29 de febrero de
2012, la Alcaldía
dictó el Decreto 132/12 por el que solicitó a la Oficina Comarcal
Agraria de Posadas, dependiente de la Delegación Provincial
en Córdoba de la Consejería
de Agricultura y Pesca, la expedición de la documentación necesaria, de acuerdo
con la normativa vigente, para el transporte de los animales con el fin de
ejecutar con carácter forzoso la orden de cese de la actividad, durante los
días 6 a 9
y 12 del mes de marzo, y que implica necesariamente el traslado de los animales
desde su ubicación actual.
Quinto: Con fecha 6 de marzo de 2012 fue expedida
por la OCA de
Posadas la documentación necesaria para el traslado de los animales a una
instalación debidamente autorizada para su sacrificio.
Sexto: Simultáneamente,
con fecha 18 de noviembre del 2011, nº 5910 de RGED,
el interesado ha solicitado la aprobación de un proyecto de actuación en suelo
no urbanizable para la instalación de una explotación de ganado vacuno en la Parcela 7 del Polígono 4,
tramitado con el número de expediente 546/2011, que trae causa en el expediente
de disciplina urbanística con el que guarda íntima conexión, y que, tras
diversas subsanaciones, ha sido informado favorablemente por los Servicios
Técnicos Municipales mediante informes emitidos con fecha 2 de marzo de 2012.
Fundamentos de
Derecho
Primero: Debido a su extensión, y con el fin de evitar
reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho
que constan en los informes jurídicos y técnicos y en las Resoluciones
administrativas y judiciales que constan en el expediente.
Segundo: No obstante, a efectos de
fundamentar la propuesta contenida en el presente informe, es necesario decir
que el artículo articulo 84.1.e) de la Ley 7/85, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, dispone que las Entidades locales podrán
intervenir la actividad de los ciudadanos
a través de órdenes individuales constitutivas de un mandato para la ejecución
de un acto o la prohibición del mismo, añadiendo en su apartado 2 que la
actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a
los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo que se persigue.
Tercero:
Dicho precepto establece los principios de proporcionalidad y de mínima
intervención administrativa como reguladores de la actividad de intervención y
control de la
Administración , que implica que, de todos los medios de los
que dispone aquella para hacer cumplir a los ciudadanos las obligaciones
impuestas por las normas, se ha de elegir aquél que resulte menos gravoso para
el interesado, siempre que no suponga, directa o indirectamente, la exención de
obligaciones no permitida por la propia norma.
Cuarto:
En consecuencia, la aprobación del proyecto de actuación se constituye en un
medio para la resolución del procedimiento disciplina urbanística que, en tanto
se instruye y resuelve definitivamente, permite a la Administración
evitar la utilización de los medios coactivos que le Ordenamiento Jurídico le
atribuye para obligar al interesado al cumplimiento de sus obligaciones legales
Vistos los
Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan las resoluciones y
actos administrativos, constitutivos del procedimiento, así como lo dispuesto
en los artículos 22.2.c) de la Ley
7/85, 42, 43, 52, 53 y 172.4 de la
Ley 7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y
3.a) del RD 1174/87, procede informar favorablemente el expediente de
declaración de utilidad e interés social y la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero: El Pleno adoptará un acuerdo de aprobación de la Declaración de
Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo No
Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con DNI nº 30454937-Q, para la
actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado en la Parcela nº 7 del Polígono
4 de este término municipal, cuya
aprobación definitiva implicará el cese de la misma actividad desarrollada por
el interesado en el inmueble situado en la prolongación de la calle Higuera
s/n, objeto de expediente de disciplina urbanística.
Segundo: El acuerdo de aprobación de la Declaración de
Utilidad Pública será sometido a información pública mediante anuncio insertado
en el Boletín
Oficial de la Provincia ,
para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas
durante un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la
publicación del citado anuncio.
Tercero: Igualmente, deberá ser notificado a los
propietarios de terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del proyecto de
actuación, a los efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones
y alegaciones que estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado
anterior, contado a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.
Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los
apartados anteriores, una copia del expediente será remitida a la Delegación Provincial
Obras Publicas a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.
Quinto: El acuerdo será notificado al interesado, haciéndole saber que, una vez aprobado
definitivamente el expediente, en el supuesto de incumplimiento de las
obligaciones y de los plazos establecidos en los informes técnicos para
solicitar la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea
imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones,
imponiéndosele un multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del
valor del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución, sin
perjuicio de la continuación de la tramitación del expediente de disciplina
urbanística. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley
7/02 y su Normativa concordante.
El Secretario,
Fernando Civantos Nieto.”
Vistos los
Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en los informes,
las resoluciones y actos administrativos, constitutivos del procedimiento de
disciplina urbanística, así como lo dispuesto en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/85, 42, 43, 52, 53 y
172.4 de la Ley
7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y 3.a) del RD 1174/87,
esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social
del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con
DNI nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado
en la Parcela
nº 7 del Polígono 4 de este término municipal, tramitada con el número de
expediente 546/11, cuya aprobación definitiva implicará el cese de la misma
actividad, desarrollada por el interesado en el inmueble situado en la
prolongación de la calle Higuera s/n, objeto de expediente de disciplina
urbanística.
Segundo: Someter el presente acuerdo al trámite de información
pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia , para que los
interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas durante un
plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del
citado anuncio.
Tercero: Notificar el presente acuerdo a los propietarios de
los terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, a
efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones y alegaciones que
estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado anterior, contado
a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.
Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los
apartados anteriores, será remitida a la Delegación Provincial
Obras Publicas una copia del expediente a los efectos de continuar la
tramitación del procedimiento.
Quinto: Notificar el presente
acuerdo al interesado, haciéndole saber
que, una vez aprobado definitivamente el expediente, en el supuesto de
incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos para solicitar
la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea
imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones,
imponiéndosele una multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del
valor del presupuesto de ejecución material del proyecto, sin perjuicio de la
continuación de la tramitación del expediente de disciplina urbanística, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 7/02 y su Normativa
concordante.
Fuente
Palmera, 8 de Marzo del 2012.
El Alcalde,
Juan
Antonio Fernández Jiménez
El Pleno evita 'in extremis' el cierre de la vaquería ilegal ( Diario Córdoba - 11/03/2012 )
06 marzo, 2012
Escrito a Subdelegación de Gobierno en Córdoba.
DON FRANCISCO ADAME RODRIGUEZ, vecino
de Fuente Palmera (Córdoba), con domicilio en la calle Higuera, nº 40, y
D.N.I. , con nº de
teléfono , ante Subdelegado del Gobierno de
Córdoba comparece y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Siendo firme Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18 de Junio del 2009, y manifiesta la
ilegalidad que representa la continuación de la actividad de la vaqueriza del
Sr. de la Rosa. Dictada
por los Ilmos. Sres. D. Antonio Moreno Andrade, D. Eduardo Herrero Casanova y
D. José Santos Gómez . La cual ordenaba la Inmediata Suspensión
de la actividad. Lo cual me impide gozar
de los Derechos Constitucionales de nuestra ley en su art. 118 “Es obligatorio
cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales,
así como prestar la colaboración requerida por orden de éstos en el curso del
proceso y en la ejecución de lo resuelto.”
Soy el principal
afectado por a ubicación ilegal de dicha actividad por ello insto su
cumplimiento. Y poder disfrutar de una
vivienda digna sin olores, ruidos ni insectos como marca en nuestra
constitución en su art. 18.1 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. Y en su art. 18.2 “El domicilio es
inviolable…” En sus art. 45.1 “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo. Art. 45.2 “Los poderes públicos velarán por la calidad de la vida
y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose de la indispensable solidaridad colectiva”. Art.
45.3 “para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos
que la Ley fije
se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado”.
Esta ubicación data desde junio de 1992.
A consecuencia de una
pequeña manifestación familiar se produjo el día posterior una reunión a la cual asistieron propio
vaquero y sus abogados además de familia próxima. En esta se barajo la
posibilidad de ampliación de plazo para la retirada del ganado. Este acuerdo ha
de ser aprobado por el anterior Delegado de Gobierno.
Del conocimiento de
esta reunión se aprobó confeccionar un convenio entre ambas partes. Este
convenio firmado por ambas partes daba el derecho al vaquero a permanecer en el
lugar hasta el 30 de Junio del pasado año. Durante este periodo transcurrido no
ha servido para nada.
El pasado 13 de Enero
fue remitido por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de
Córdoba autorización judicial de entrada a domicilio a las instalaciones de la
vaqueriza para la retirada de la misma. Concediendo al Ayuntamiento 60 días
para ello. A la fecha de hoy la
vaqueriza sigue estando aquí.
Le comunico que en el
día 12, ultimo día para el cierre, del presente tengo intención de mantener un
encierro en el Ayuntamiento de Fuente Palmera, el cual no pienso abandonar
hasta que se aplique la ley. Espero contar con mis derechos constitucionales.
Así también mantener manifestaciones en los distintos actos electorales del
P.S.O.E. locales como provinciales.
Ante esta forma de
actuar por ese Ayuntamiento, me reservo actuaciones judiciales.
Es por lo que acudo a
esa Delegación de Gobierno en Córdoba amparándome en lo establecido en Ley de
Enjuiciamiento Criminal es donde marca la competencias de los Tribunales y
Jueces, respecto a lo expuesto.
Por lo expuesto,
SOLICITO que, habiendo presentado este
escrito, se sirva admitirlo y proceda en el menor plazo posible el cierre
definitivo de la actividad arriba indicada, en base de la ley correspondiente
para actuar inmediatamente, independientemente de otras causas. Por esa Subdelegación
de Gobierno de Córdoba de Andalucía.
Fuente Palmera 6 de Marzo de 2011.
04 marzo, 2012
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