Pido el cumplimiento de la Sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

Recurso de apelación Desestimado (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

Mira mis ultimas entradas aqui si no lo ves bien

Días con Ganado 8648, 9735 días sin sentencia

Google WWW Buscar en mi blog

19 marzo, 2012

El Alcalde da cuenta del tramite administrativo del cierre

Estare muy atento al tramite para que no se duerma el procedimiento administrativo de cierre. Espero que no se duerma este y no sea necesaria una nueva protesta por mi parte.

 

10 marzo, 2012

Se convoca Pleno Urgente en Fuente Palmera


Faltaron los concejales de Olivo y dos concejales del P.S.O.E. La votación fue PP abstención, IU y PSOE a favor.
Esta fue la convocatoria de este evento.
PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL DEL  PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PROMOVIDO POR EL SR. ANTONIO DE LA ROSA MARTÍNEZ, CON DNI Nº 30.454.937-Q, PARA LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO EN LA PARCELA Nº 7 DEL POLÍGONO 4 Y CESE DE LA MISMA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL INTERESADO EN EL INMUEBLE SITUADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE HIGUERA S/N, OBJETO DE EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.

Visto el Expediente nº 546/11, tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no urbanizable para la actividad de explotación de ganado vacuno en la Parcela nº 7 del Polígono 4, promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con DNI nº 30454937-Q, mediante escrito presentado por el interesado con fecha 18 de noviembre de 2011, nº 5910 de RGED, que trae causa en el expediente de Disciplina Urbanística que se tramita en este Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad de explotación ganadera por el interesado en una finca de su propiedad, situada en la prolongación de la calle Higuera s/n, sin la preceptiva licencia municipal de actividad.

Visto el informe favorable emitido con fecha 2 de marzo de 2012 por los Servicios Técnicos Municipales que literalmente dice:

“INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACION
PROYECTO ACTUACION…..PROYECTO DE ACTUACION PARA EXPLOTACIÓN GANADO VACUNO
MUNICIPIO…………………...TERMINO MUNICIPAL DE FUENTE PALMERA…….. ALMERA
EMPLAZAMIENTO……….…..PARCELA Nº 7 DEL POLIGONO 4 DE RUSTICA.
PROMOTOR……………….….ANTONIO DE LA ROSA MARTÍNEZ, NIF: 30.454.937-Q.
REDACTOR…………………...D. JOSE MANUEL REYES CARRETEROS (Ing. Téc. Industrial). LLOS DEL GUADALQUIVI
El Objeto de este informe es el de valorar la documentación presentada a fecha 7 Feb. 2012, bajo registro nº 613, y recibida la providencia de Alcaldía a fecha 15/02/2012, y documentación bajo registro nº 1053 a fecha 2 marzo 2012. Dicha documentación pretende corregir al incidencias técnicas indicadas en el informe emitido a fecha 27/Diciembre/2012, por lo examinado el contenido de la misma se informa que han sido subsanados los requerimientos dados en el informe técnico previo, si bien el tiempo propuesto para la ejecución de las obras puede ajustarse, a razón de la tipología constructiva de la intervención, a un plazo de 5 meses.

Fuente Palmera, 02 de Marzo del 2.012.
El Arquitecto Municipal.-
Fdo: Manuel Fernández Carrillo”

Visto, igualmente, el informe emitido por la Secretaría de la Corporación con fecha 8 de marzo de 2012, que literalmente dice:

“Fernando Civantos Nieto, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Secretario del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 54.1.a) del RDLeg. 781/86 y 174.2 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, emite el presente informe sobre la base de los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes de Hecho

Primero: En este Ayuntamiento se encuentra actualmente todavía en tramitación un expediente de Disciplina Urbanística como consecuencia del ejercicio de la actividad de explotación ganadera por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con nº de DNI 30454937-Q , en una finca de su propiedad, situada en la prolongación de la calle Higuera s/n, sin la preceptiva licencia municipal de actividad.

Segundo: Dicho expediente se inicia como consecuencia del escrito presentado con fecha 15 de junio de 1992, nº 1424 de RGED, por varios vecinos del Municipio afectados por la explotación ganadera y, con independencia de los numerosísimos antecedentes que constan en el mismo, que se dan por reproducidos, habida cuenta de su extensión y conocimiento acreditado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento, por los interesados y por los vecinos del Municipio, es necesario hacer constar que la actuación administrativa ha sido declarada plenamente ajustada al Ordenamiento Jurídico por la Sentencia nº 2/2009, de 12 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, confirmada por la Sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo Fallo desestima íntegramente el Recurso de Apelación 301/2009 interpuesto por el Sr. de la Rosa.

Tercero: Igualmente, consta el Auto nº 4/2012, de 13 de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Córdoba, que autoriza y concede al Ayuntamiento un plazo de dos meses para la entrada en el recinto privado propiedad del Sr. de la Rosa Martínez, ocupado por la explotación ganadera, con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la orden de cese de la actividad, objeto del expediente.

Cuarto: En consecuencia, con fecha 29 de febrero de 2012, la Alcaldía dictó el Decreto 132/12 por el que solicitó a la Oficina Comarcal Agraria de Posadas, dependiente de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura y Pesca, la expedición de la documentación necesaria, de acuerdo con la normativa vigente, para el transporte de los animales con el fin de ejecutar con carácter forzoso la orden de cese de la actividad, durante los días 6 a 9 y 12 del mes de marzo, y que implica necesariamente el traslado de los animales desde su ubicación actual. 

Quinto: Con fecha 6 de marzo de 2012 fue expedida por la OCA de Posadas la documentación necesaria para el traslado de los animales a una instalación debidamente autorizada para su sacrificio.

Sexto: Simultáneamente, con fecha 18 de noviembre del 2011, nº 5910 de RGED, el interesado ha solicitado la aprobación de un proyecto de actuación en suelo no urbanizable para la instalación de una explotación de ganado vacuno en la Parcela 7 del Polígono 4, tramitado con el número de expediente 546/2011, que trae causa en el expediente de disciplina urbanística con el que guarda íntima conexión, y que, tras diversas subsanaciones, ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales mediante informes emitidos con fecha 2 de marzo de 2012.

Fundamentos de Derecho

Primero: Debido a su extensión, y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho que constan en los informes jurídicos y técnicos y en las Resoluciones administrativas y judiciales que constan en el expediente.

Segundo: No obstante, a efectos de fundamentar la propuesta contenida en el presente informe, es necesario decir que el artículo articulo 84.1.e) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de órdenes individuales constitutivas de un mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo, añadiendo en su apartado 2 que la actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

Tercero: Dicho precepto establece los principios de proporcionalidad y de mínima intervención administrativa como reguladores de la actividad de intervención y control de la Administración, que implica que, de todos los medios de los que dispone aquella para hacer cumplir a los ciudadanos las obligaciones impuestas por las normas, se ha de elegir aquél que resulte menos gravoso para el interesado, siempre que no suponga, directa o indirectamente, la exención de obligaciones no permitida por la propia norma.

Cuarto: En consecuencia, la aprobación del proyecto de actuación se constituye en un medio para la resolución del procedimiento disciplina urbanística que, en tanto se instruye y resuelve definitivamente, permite a la Administración evitar la utilización de los medios coactivos que le Ordenamiento Jurídico le atribuye para obligar al interesado al cumplimiento de sus obligaciones legales  

Vistos los Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan las resoluciones y actos administrativos, constitutivos del procedimiento, así como lo dispuesto en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/85, 42, 43, 52, 53 y 172.4 de la Ley 7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y 3.a) del RD 1174/87, procede informar favorablemente el expediente de declaración de utilidad e interés social y la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero: El Pleno adoptará un acuerdo de aprobación de la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con DNI nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado en la Parcela nº 7 del Polígono 4 de este término municipal,  cuya aprobación definitiva implicará el cese de la misma actividad desarrollada por el interesado en el inmueble situado en la prolongación de la calle Higuera s/n, objeto de expediente de disciplina urbanística.

Segundo: El acuerdo de aprobación de la Declaración de Utilidad Pública será sometido a información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas durante un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio. 

Tercero: Igualmente, deberá ser notificado a los propietarios de terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del proyecto de actuación, a los efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones y alegaciones que estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado anterior, contado a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.

Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los apartados anteriores, una copia del expediente será remitida a la Delegación Provincial Obras Publicas a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.

Quinto: El acuerdo será notificado al interesado, haciéndole saber que, una vez aprobado definitivamente el expediente, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos en los informes técnicos para solicitar la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones, imponiéndosele un multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del valor del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución, sin perjuicio de la continuación de la tramitación del expediente de disciplina urbanística. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 7/02 y su Normativa concordante.
 Fuente Palmera, 8 de marzo de 2012.
El Secretario,
Fernando Civantos Nieto.”

Vistos los Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en los informes, las resoluciones y actos administrativos, constitutivos del procedimiento de disciplina urbanística, así como lo dispuesto en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/85, 42, 43, 52, 53 y 172.4 de la Ley 7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y 3.a) del RD 1174/87, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con DNI nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado en la Parcela nº 7 del Polígono 4 de este término municipal, tramitada con el número de expediente 546/11, cuya aprobación definitiva implicará el cese de la misma actividad, desarrollada por el interesado en el inmueble situado en la prolongación de la calle Higuera s/n, objeto de expediente de disciplina urbanística.

Segundo: Someter el presente acuerdo al trámite de información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas durante un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio. 

Tercero: Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, a efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones y alegaciones que estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado anterior, contado a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.

Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los apartados anteriores, será remitida a la Delegación Provincial Obras Publicas una copia del expediente a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.

Quinto: Notificar el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que, una vez aprobado definitivamente el expediente, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos para solicitar la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones, imponiéndosele una multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del valor del presupuesto de ejecución material del proyecto, sin perjuicio de la continuación de la tramitación del expediente de disciplina urbanística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 7/02 y su Normativa concordante.
  Fuente Palmera, 8 de Marzo del 2012.
El Alcalde,
Juan Antonio Fernández Jiménez


El Pleno evita 'in extremis' el cierre de la vaquería ilegal ( Diario Córdoba - 11/03/2012 )

06 marzo, 2012

Escrito a Subdelegación de Gobierno en Córdoba.

  
  
DON FRANCISCO ADAME RODRIGUEZ, vecino de Fuente Palmera (Córdoba), con domicilio en la calle Higuera, nº 40, y D.N.I.  , con nº de teléfono  , ante Subdelegado del Gobierno de Córdoba comparece y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

Siendo firme Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18 de Junio del 2009, y manifiesta la ilegalidad que representa la continuación de la actividad de la vaqueriza del Sr. de la Rosa. Dictada por los Ilmos. Sres. D. Antonio Moreno Andrade, D. Eduardo Herrero Casanova y D. José Santos Gómez . La cual  ordenaba la Inmediata Suspensión de la actividad.  Lo cual me impide gozar de los Derechos Constitucionales de nuestra ley en su art. 118 “Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por orden de éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”

Soy el principal afectado por a ubicación ilegal de dicha actividad por ello insto su cumplimiento.  Y poder disfrutar de una vivienda digna sin olores, ruidos ni insectos como marca en nuestra constitución en su art. 18.1 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y en su art. 18.2 “El domicilio es inviolable…” En sus art. 45.1 “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Art. 45.2 “Los poderes públicos velarán por la calidad de la vida y defender y restaurar el medio   ambiente, apoyándose de la indispensable solidaridad colectiva”. Art. 45.3 “para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.  Esta ubicación data desde junio de 1992.

A consecuencia de una pequeña manifestación familiar se produjo el día posterior  una reunión a la cual asistieron propio vaquero y sus abogados además de familia próxima. En esta se barajo la posibilidad de ampliación de plazo para la retirada del ganado. Este acuerdo ha de ser aprobado por el anterior Delegado de Gobierno.

Del conocimiento de esta reunión se aprobó confeccionar un convenio entre ambas partes. Este convenio firmado por ambas partes daba el derecho al vaquero a permanecer en el lugar hasta el 30 de Junio del pasado año. Durante este periodo transcurrido no ha servido para nada.

El pasado 13 de Enero fue remitido por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Córdoba autorización judicial de entrada a domicilio a las instalaciones de la vaqueriza para la retirada de la misma. Concediendo al Ayuntamiento 60 días para ello. A la fecha de hoy  la vaqueriza sigue estando aquí.

Le comunico que en el día 12, ultimo día para el cierre, del presente tengo intención de mantener un encierro en el Ayuntamiento de Fuente Palmera, el cual no pienso abandonar hasta que se aplique la ley. Espero contar con mis derechos constitucionales. Así también mantener manifestaciones en los distintos actos electorales del P.S.O.E. locales como provinciales.

Ante esta forma de actuar por ese Ayuntamiento, me reservo actuaciones judiciales.

Es por lo que acudo a esa Delegación de Gobierno en Córdoba amparándome en lo establecido en Ley de Enjuiciamiento Criminal es donde marca la competencias de los Tribunales y Jueces, respecto a lo expuesto.  

Por lo expuesto,
SOLICITO que, habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo y proceda en el menor plazo posible el cierre definitivo de la actividad arriba indicada, en base de la ley correspondiente para actuar inmediatamente, independientemente de otras causas. Por esa Subdelegación de Gobierno de Córdoba  de Andalucía.
Fuente Palmera 6 de Marzo de 2011.

Bienvenid@s

BIENVENID@S A MIBLOG GRACIAS