Pido el cumplimiento de la Sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

Recurso de apelación Desestimado (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

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10 marzo, 2012

Se convoca Pleno Urgente en Fuente Palmera


Faltaron los concejales de Olivo y dos concejales del P.S.O.E. La votación fue PP abstención, IU y PSOE a favor.
Esta fue la convocatoria de este evento.
PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA E INTERÉS SOCIAL DEL  PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PROMOVIDO POR EL SR. ANTONIO DE LA ROSA MARTÍNEZ, CON DNI Nº 30.454.937-Q, PARA LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO EN LA PARCELA Nº 7 DEL POLÍGONO 4 Y CESE DE LA MISMA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL INTERESADO EN EL INMUEBLE SITUADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE HIGUERA S/N, OBJETO DE EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.

Visto el Expediente nº 546/11, tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no urbanizable para la actividad de explotación de ganado vacuno en la Parcela nº 7 del Polígono 4, promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con DNI nº 30454937-Q, mediante escrito presentado por el interesado con fecha 18 de noviembre de 2011, nº 5910 de RGED, que trae causa en el expediente de Disciplina Urbanística que se tramita en este Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad de explotación ganadera por el interesado en una finca de su propiedad, situada en la prolongación de la calle Higuera s/n, sin la preceptiva licencia municipal de actividad.

Visto el informe favorable emitido con fecha 2 de marzo de 2012 por los Servicios Técnicos Municipales que literalmente dice:

“INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACION
PROYECTO ACTUACION…..PROYECTO DE ACTUACION PARA EXPLOTACIÓN GANADO VACUNO
MUNICIPIO…………………...TERMINO MUNICIPAL DE FUENTE PALMERA…….. ALMERA
EMPLAZAMIENTO……….…..PARCELA Nº 7 DEL POLIGONO 4 DE RUSTICA.
PROMOTOR……………….….ANTONIO DE LA ROSA MARTÍNEZ, NIF: 30.454.937-Q.
REDACTOR…………………...D. JOSE MANUEL REYES CARRETEROS (Ing. Téc. Industrial). LLOS DEL GUADALQUIVI
El Objeto de este informe es el de valorar la documentación presentada a fecha 7 Feb. 2012, bajo registro nº 613, y recibida la providencia de Alcaldía a fecha 15/02/2012, y documentación bajo registro nº 1053 a fecha 2 marzo 2012. Dicha documentación pretende corregir al incidencias técnicas indicadas en el informe emitido a fecha 27/Diciembre/2012, por lo examinado el contenido de la misma se informa que han sido subsanados los requerimientos dados en el informe técnico previo, si bien el tiempo propuesto para la ejecución de las obras puede ajustarse, a razón de la tipología constructiva de la intervención, a un plazo de 5 meses.

Fuente Palmera, 02 de Marzo del 2.012.
El Arquitecto Municipal.-
Fdo: Manuel Fernández Carrillo”

Visto, igualmente, el informe emitido por la Secretaría de la Corporación con fecha 8 de marzo de 2012, que literalmente dice:

“Fernando Civantos Nieto, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Secretario del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 54.1.a) del RDLeg. 781/86 y 174.2 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, emite el presente informe sobre la base de los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes de Hecho

Primero: En este Ayuntamiento se encuentra actualmente todavía en tramitación un expediente de Disciplina Urbanística como consecuencia del ejercicio de la actividad de explotación ganadera por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con nº de DNI 30454937-Q , en una finca de su propiedad, situada en la prolongación de la calle Higuera s/n, sin la preceptiva licencia municipal de actividad.

Segundo: Dicho expediente se inicia como consecuencia del escrito presentado con fecha 15 de junio de 1992, nº 1424 de RGED, por varios vecinos del Municipio afectados por la explotación ganadera y, con independencia de los numerosísimos antecedentes que constan en el mismo, que se dan por reproducidos, habida cuenta de su extensión y conocimiento acreditado por los órganos de gobierno del Ayuntamiento, por los interesados y por los vecinos del Municipio, es necesario hacer constar que la actuación administrativa ha sido declarada plenamente ajustada al Ordenamiento Jurídico por la Sentencia nº 2/2009, de 12 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, confirmada por la Sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo Fallo desestima íntegramente el Recurso de Apelación 301/2009 interpuesto por el Sr. de la Rosa.

Tercero: Igualmente, consta el Auto nº 4/2012, de 13 de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Córdoba, que autoriza y concede al Ayuntamiento un plazo de dos meses para la entrada en el recinto privado propiedad del Sr. de la Rosa Martínez, ocupado por la explotación ganadera, con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la orden de cese de la actividad, objeto del expediente.

Cuarto: En consecuencia, con fecha 29 de febrero de 2012, la Alcaldía dictó el Decreto 132/12 por el que solicitó a la Oficina Comarcal Agraria de Posadas, dependiente de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura y Pesca, la expedición de la documentación necesaria, de acuerdo con la normativa vigente, para el transporte de los animales con el fin de ejecutar con carácter forzoso la orden de cese de la actividad, durante los días 6 a 9 y 12 del mes de marzo, y que implica necesariamente el traslado de los animales desde su ubicación actual. 

Quinto: Con fecha 6 de marzo de 2012 fue expedida por la OCA de Posadas la documentación necesaria para el traslado de los animales a una instalación debidamente autorizada para su sacrificio.

Sexto: Simultáneamente, con fecha 18 de noviembre del 2011, nº 5910 de RGED, el interesado ha solicitado la aprobación de un proyecto de actuación en suelo no urbanizable para la instalación de una explotación de ganado vacuno en la Parcela 7 del Polígono 4, tramitado con el número de expediente 546/2011, que trae causa en el expediente de disciplina urbanística con el que guarda íntima conexión, y que, tras diversas subsanaciones, ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales mediante informes emitidos con fecha 2 de marzo de 2012.

Fundamentos de Derecho

Primero: Debido a su extensión, y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho que constan en los informes jurídicos y técnicos y en las Resoluciones administrativas y judiciales que constan en el expediente.

Segundo: No obstante, a efectos de fundamentar la propuesta contenida en el presente informe, es necesario decir que el artículo articulo 84.1.e) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de órdenes individuales constitutivas de un mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo, añadiendo en su apartado 2 que la actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

Tercero: Dicho precepto establece los principios de proporcionalidad y de mínima intervención administrativa como reguladores de la actividad de intervención y control de la Administración, que implica que, de todos los medios de los que dispone aquella para hacer cumplir a los ciudadanos las obligaciones impuestas por las normas, se ha de elegir aquél que resulte menos gravoso para el interesado, siempre que no suponga, directa o indirectamente, la exención de obligaciones no permitida por la propia norma.

Cuarto: En consecuencia, la aprobación del proyecto de actuación se constituye en un medio para la resolución del procedimiento disciplina urbanística que, en tanto se instruye y resuelve definitivamente, permite a la Administración evitar la utilización de los medios coactivos que le Ordenamiento Jurídico le atribuye para obligar al interesado al cumplimiento de sus obligaciones legales  

Vistos los Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan las resoluciones y actos administrativos, constitutivos del procedimiento, así como lo dispuesto en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/85, 42, 43, 52, 53 y 172.4 de la Ley 7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y 3.a) del RD 1174/87, procede informar favorablemente el expediente de declaración de utilidad e interés social y la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero: El Pleno adoptará un acuerdo de aprobación de la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con DNI nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado en la Parcela nº 7 del Polígono 4 de este término municipal,  cuya aprobación definitiva implicará el cese de la misma actividad desarrollada por el interesado en el inmueble situado en la prolongación de la calle Higuera s/n, objeto de expediente de disciplina urbanística.

Segundo: El acuerdo de aprobación de la Declaración de Utilidad Pública será sometido a información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas durante un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio. 

Tercero: Igualmente, deberá ser notificado a los propietarios de terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del proyecto de actuación, a los efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones y alegaciones que estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado anterior, contado a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.

Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los apartados anteriores, una copia del expediente será remitida a la Delegación Provincial Obras Publicas a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.

Quinto: El acuerdo será notificado al interesado, haciéndole saber que, una vez aprobado definitivamente el expediente, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos en los informes técnicos para solicitar la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones, imponiéndosele un multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del valor del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución, sin perjuicio de la continuación de la tramitación del expediente de disciplina urbanística. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 7/02 y su Normativa concordante.
 Fuente Palmera, 8 de marzo de 2012.
El Secretario,
Fernando Civantos Nieto.”

Vistos los Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en los informes, las resoluciones y actos administrativos, constitutivos del procedimiento de disciplina urbanística, así como lo dispuesto en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/85, 42, 43, 52, 53 y 172.4 de la Ley 7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y 3.a) del RD 1174/87, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez, con DNI nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado en la Parcela nº 7 del Polígono 4 de este término municipal, tramitada con el número de expediente 546/11, cuya aprobación definitiva implicará el cese de la misma actividad, desarrollada por el interesado en el inmueble situado en la prolongación de la calle Higuera s/n, objeto de expediente de disciplina urbanística.

Segundo: Someter el presente acuerdo al trámite de información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas durante un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio. 

Tercero: Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, a efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones y alegaciones que estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado anterior, contado a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.

Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los apartados anteriores, será remitida a la Delegación Provincial Obras Publicas una copia del expediente a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.

Quinto: Notificar el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que, una vez aprobado definitivamente el expediente, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos para solicitar la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones, imponiéndosele una multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del valor del presupuesto de ejecución material del proyecto, sin perjuicio de la continuación de la tramitación del expediente de disciplina urbanística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 7/02 y su Normativa concordante.
  Fuente Palmera, 8 de Marzo del 2012.
El Alcalde,
Juan Antonio Fernández Jiménez


El Pleno evita 'in extremis' el cierre de la vaquería ilegal ( Diario Córdoba - 11/03/2012 )

06 marzo, 2012

Escrito a Subdelegación de Gobierno en Córdoba.

  
  
DON FRANCISCO ADAME RODRIGUEZ, vecino de Fuente Palmera (Córdoba), con domicilio en la calle Higuera, nº 40, y D.N.I.  , con nº de teléfono  , ante Subdelegado del Gobierno de Córdoba comparece y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

Siendo firme Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18 de Junio del 2009, y manifiesta la ilegalidad que representa la continuación de la actividad de la vaqueriza del Sr. de la Rosa. Dictada por los Ilmos. Sres. D. Antonio Moreno Andrade, D. Eduardo Herrero Casanova y D. José Santos Gómez . La cual  ordenaba la Inmediata Suspensión de la actividad.  Lo cual me impide gozar de los Derechos Constitucionales de nuestra ley en su art. 118 “Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por orden de éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”

Soy el principal afectado por a ubicación ilegal de dicha actividad por ello insto su cumplimiento.  Y poder disfrutar de una vivienda digna sin olores, ruidos ni insectos como marca en nuestra constitución en su art. 18.1 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y en su art. 18.2 “El domicilio es inviolable…” En sus art. 45.1 “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Art. 45.2 “Los poderes públicos velarán por la calidad de la vida y defender y restaurar el medio   ambiente, apoyándose de la indispensable solidaridad colectiva”. Art. 45.3 “para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.  Esta ubicación data desde junio de 1992.

A consecuencia de una pequeña manifestación familiar se produjo el día posterior  una reunión a la cual asistieron propio vaquero y sus abogados además de familia próxima. En esta se barajo la posibilidad de ampliación de plazo para la retirada del ganado. Este acuerdo ha de ser aprobado por el anterior Delegado de Gobierno.

Del conocimiento de esta reunión se aprobó confeccionar un convenio entre ambas partes. Este convenio firmado por ambas partes daba el derecho al vaquero a permanecer en el lugar hasta el 30 de Junio del pasado año. Durante este periodo transcurrido no ha servido para nada.

El pasado 13 de Enero fue remitido por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Córdoba autorización judicial de entrada a domicilio a las instalaciones de la vaqueriza para la retirada de la misma. Concediendo al Ayuntamiento 60 días para ello. A la fecha de hoy  la vaqueriza sigue estando aquí.

Le comunico que en el día 12, ultimo día para el cierre, del presente tengo intención de mantener un encierro en el Ayuntamiento de Fuente Palmera, el cual no pienso abandonar hasta que se aplique la ley. Espero contar con mis derechos constitucionales. Así también mantener manifestaciones en los distintos actos electorales del P.S.O.E. locales como provinciales.

Ante esta forma de actuar por ese Ayuntamiento, me reservo actuaciones judiciales.

Es por lo que acudo a esa Delegación de Gobierno en Córdoba amparándome en lo establecido en Ley de Enjuiciamiento Criminal es donde marca la competencias de los Tribunales y Jueces, respecto a lo expuesto.  

Por lo expuesto,
SOLICITO que, habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo y proceda en el menor plazo posible el cierre definitivo de la actividad arriba indicada, en base de la ley correspondiente para actuar inmediatamente, independientemente de otras causas. Por esa Subdelegación de Gobierno de Córdoba  de Andalucía.
Fuente Palmera 6 de Marzo de 2011.

26 febrero, 2012

No descarto posible manifestación en las puertas de las Cortes Españolas.

Dado que el Ayuntamiento de Fuente Palmera no es capaz de cerrar las instalaciones de la vaqueriza . Tampoco el Parlamento Andaluz que también fue formulada la pregunta por el Parlamentario Andaluz José Manuel Mariscal el pasado 18 de Marzo del 2009. La segunda pregunta aunque fue recogida por la misma persona esta no considero formularla.

A mediados del mes de Enero se me concedió entrevista con Juan Pablo Duran donde este me dijo que existía orden judicial de entrada a domicilio para antes del 12 del mes de Marzo. A la fecha el hermetismo del Alcalde Juan Antonio Fernández es total hacia toda la Corporación como para mí.

 En el pasado pleno del día 23 ya le advertí a la Corporación mi intención de manifestaciones en la campaña electoral que se avecina en el caso de que no se lleve a cabo el cierre de la vaqueriza. Siento mucho, como así lo hice saber, que se conozca a Fuente Palmera por el problema que me creo el Ayuntamiento de Fuente Palmera, que es la ubicación ilegal de la vaqueriza.

28 enero, 2012

El Alcalde de Fuente Palmera da cuenta de la orden judicial


En el pasado pleno del día 27 del presente mes, en el apartado de ruegos y preguntas le formule la pregunta acerca de la vaqueriza. Si iba a cumplir la orden dada por el Contencioso Administrativo nº 3 de Córdoba. Este me respondió que ya sabia bastante y que lo que dijese el lo iba a publicar en mi blog. Le pregunte sí para saber del procedimiento tendría que volver a ir a su  partido en Córdoba. Me contesta que si ya que no tengo derecho según el a saber nada más. Le contesto que soy el principal afectado.

Le pregunto si me va a seguir engañando como llevo casi veinte años, a lo cual no me contesta. Y le conteste que lo primero que debe hacer un Alcalde es recibir a los ciudadanos como merecen como cada uno recibe en su casa a los que le visita, ofreciéndole una asiento y una escucha de su problema. Ya que el los ve, si los ve, en el pasillo o de mala forma en su despacho.Creo que si sigue en esta actitud los ciudadanos se lo cobraran en su día.
El Alcalde se dirige al pleno en el que da conocimiento de la autorización judicial de entrada a domicilio del vaquero para la desmantelacion de la vaqueriza. 
Como se puede apreciar el Alcalde no quiere dar la cara, como pueden apreciar en las fotos.

Globedia





16 enero, 2012

Fuente Palmera, ya tiene el Ayuntamiento permiso de entrada para quitar la vaqueriza

El pasado día 13 se firmo por el Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 3 de Córdoba orden judicial para entra  da a domicilio para la retirada del ganado de la vaqueriza ilegal anexa a mi vivienda. Esta información me ha sido dada ya que tuve que acudir a la dirección provincial del PSOE ya que no podía tener acceso a la información aquí en mi pueblo, como todos sabéis lógicamente en el Ayuntamiento. El plazo es hasta el 12 de Marzo es decir 60 días. 

El compromiso del Secretario General, Juan Pablo Duran, ha sido mantener una reunión con el Alcalde y los Delegados de Medio Ambiente y Agricultura muy pronto con el fin de coordinar la salida de los animales de la vaqueriza.De todo el proceso estaré informado bien por el Alcalde o por el Secretario General.

Desde aquí agradezco  me se haya recibido en la sede del partido por la Parlamentaria Laly Quevedo y el Secretario General y se me haya dado la información.

Espero que no sea necesario agotar el plazo y que la retirada y decentacion del terreno sea rápida. 

Nota:- Cuando tenga el documento hablaré mas de esta orden.
Europapres Córdoba
20 minutos.es
elEconomista.es
t.teintersa.com

12 enero, 2012

Resultado de mi petición para ver el expediente.

No entiendo porque he de hacer este tipo de petición cuando el procedimiento administrativo nos dá la posibilidad de poder verlo sin necesidad de hacerlo de esta forma. Bien es lamentable que a estas alturas de la Democracia tener que andar con amenazas ni otro tipo de cosa. Soy paciente pero no tonto entiendo que la burocracia es así de pasiva. Haciendo caso de mis sospechas es por lo que decidí de hacer la petición al Alcalde. Este en más de dos plenos ya me dijo que todo estaba en marcha y que el procedimiento estaba en su curso normal. Pero como decía no soy tonto disidí pedirlo por escrito porque no me fió ni de camisa que llevo puesta. 

A consecuencia de esta solicitud me ha sido aprobada una reunión en el P.S.O.E. provincial con el fin de pedirle que desde la central provincial se pongan ya de una vez en serio a trabajar para quitar la vaqueriza y que se muevan los hilos que se tengan que mover para la terminación de una vez con este problema. 

A consecuencia de saber que estaba en agenda para el próximo lunes  todo va mejor y el interés es distinto. Se están tomando las cosas de otro modo desde el Ayuntamiento. Hoy he visto el expediente a primera hora del día. Y llego la sorpresa y confirmación de mis sospechas el expediente salio del Ayuntamiento el pasado 22 de diciembre que fue recogido por la Sra. letrada el mismo día. Creo que desde el 29 de Septiembre que se tomo el acuerdo de pleno para esto el tiempo pasado ha sido en vano.

Durante este tiempo donde se celebraron dos plenos y fueron públicas las declaraciones del Alcalde las cuales todas que el procediendo iba bien. No sé como llamarle a esto entiendo solo que alguien mentía ellos deben saber quien de ellos cada uno que saque las conclusiones que quiera.

Han sido los momentos en el procedimiento que los procesos administrativos se han retrasado no se porque. Siento que no se admitiera el ofrecimiento que hizo el Defensor del Pueblo Andaluz D. José Chamizo hizo para agilizar todo. Quizás no interesaba cualquier día se sabrá porque. Todo pasa porque ellos no viven en las condiciones que yo, ellos no valoran nada al ciudadano solo a la hora de votar.

Esta quedando muy claro el papel del Ayuntamiento este alarga los plazos administrativos concediéndole a la vez más tiempo al vaquero para su propósito. Ademas falta de interés en los procedimientos judiciales como el celebrado el pasado diciembre contra el vaquero a instancias de la Fiscalia. Al cual no tuvo la delicadeza de personarse como parte interesas que es lo menos que debería haber procedido. Quizás la condena hubiera sido mayor. Es un ejemplo más de la pasividad del equipo gobernante.

Espero saber pronto en que juzgado se ha presentado la petición de entrada a domicilio para poder hacerle el seguimiento y no quede de nuevo en el montón de papeles que tienen todos los despachos.




09 enero, 2012

Solicito ver la petición al juzgado de entrada a domicilio

D. Francisco Adame Rodriguez, mayor de edad, vecino de Fuente Palmera (Córdoba), con domicilio en la calle Higuera nº 40, con D.N.I. nº .

EXPONE:
 Que desde el 13 de Junio de 1992, vengo realizando distintas y muy numerosas quejas por la ubicación ilegal de la vaqueriza ilegal al lado de mi casa de propiedad de D. Antonio de la Rosa Martinez. Estas llevaron como consecuencia la emisión de distintos de decretos de cierre por los Alcaldes que han presidido ese Ayuntamiento. Este hecho fue trasladado al Defensor del Pueblo Andaluz,  por mi,  por dos ocasiones y admitido a trámite por ser persona perjudicada, en ambos casos. El incumplimiento de estos decretos dieron como consecuencia la sentencia del pasado 18 de Junio de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Que he tenido conocimiento de que el  pasado pleno del 29 de Septiembre del 2011 fue nombrada letrada para solicitar entrada a domicilio, para el traslado de animales. Y desconozco  si esta letrada ha procedido a lo encomendado por ese organismo.


          Que teniendo conocimiento de la ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación  Urbanística de Andalucía. Estas me dan el derecho de conocer el expediente de obras antes descrito del Sr. De la Rosa.


          Dado que  el Sr. de la Rosa no ha realizado ninguna acción encaminada al cese de la actividad de la explotación, al contrario está realizando reformas, como de costumbre sin permiso municipal. Como ampliación de balsas que indican su intención de continuar en el mismo lugar.

Por lo expuesto, SOLICITO:

Al  ILMO AYUNTAMIENTO que, tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones y  acceda a autorizar la consulta del expediente  y ver la documentación presentada en el juzgado por parte de la letrada, como se marcan en las leyes descritas anteriormente. De no ser así me veré obligado a iniciar jornadas de protesta en ese Ayuntamiento.
En Fuente Palmera a 9 de Enero de 2012


Fdo.: Francisco Adame Rodriguez

ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA COLONIA DE FUENTE PALMERA

Bienvenid@s

BIENVENID@S A MIBLOG GRACIAS