Pido el cumplimiento de la Sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

Recurso de apelación Desestimado (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

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12 octubre, 2010

Me he dirigido al TSJA, Fiscal Jefe de Córdoba y al Alcalde de Fuente Palmera

Para saber si hay justicia o no en este país.Es una verdadera vergüenza esta situación para las administraciones.

Los escritos viene a decir:

AL EXCELENTISIMO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

DON FRANCISCO ADAME RODRIGUEZ, vecino de Fuente Palmera (Córdoba), con domicilio en la calle Higuera, nº 40, y D.N.I. ante ese Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía comparece y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

Siendo firme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18 de Junio del 2009, y manifiesta la ilegalidad que representa la continuación de la actividad de la vaqueriza del Sr. de la Rosa. Dictada por los Ilmos. Sres. D. Antonio Moreno Andrade, D. Eduardo Herrero Casanova y D. José Santos Gómez . La cual ordenaba la Inmediata Suspensión de la actividad. La cual adjunto.


Esta sentencia a la fecha de hoy no ha sido ejecutada. Lo cual me impide gozar de los Derechos Constitucionales de nuestra ley en su art. 118 “Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por orden de éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”

Soy el principal afectado por a ubicación ilegal de dicha actividad por ello insto su cumplimiento. Y poder disfrutar de una vivienda digna sin olores, ruidos ni insectos como marca en nuestra constitución en su art. 18.1 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y en su art. 18.2 “El domicilio es inviolable…” En sus art. 45.1 “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Art. 45.2 “Los poderes públicos velarán por la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose de la indispensable solidaridad colectiva”. Art. 45.3 “para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”. Esta ubicación data desde junio de 1992.

En dicha sentencia instaba al Ayuntamiento de Fuente Palmera a acometerla. Lo cual a incumplido prolongando plazos administrativos. Hecho demostrado que a la fecha esto no ha sucedido. Entiendo que ha pasado el suficiente tiempo para haber acometido dicha sentencia.

Es por lo que acudo a ese Tribunal Superior de Justicia de Andalucía amparándome en lo establecido en Ley de Enjuiciamiento Criminal es donde marca la competencias de los Tribunales y Jueces, respecto a lo expuesto. Así también Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en sus artículos aplicables a este caso.

Por lo expuesto,
SOLICITO que, habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo y proceda en el menor plazo posible el cierre definitivo de la actividad arriba indicada, en base de la ley correspondiente para actuar inmediatamente, independientemente de otras causas. Por ese Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
cordobainformacion.com


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