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24 julio, 2008

Mañana dia 25 tendre una jornada de protesta en el Ayuntamiento de Fuente Palmera

Se iniciará a primeras horas de la mañana despues de una consulta médica que tenia ya prevista para dicho día, espero que para las 10 de la mañana la pueda iniciar hasta el termino del pleno de este día.

El Escrito que presentaré hoy sera este:

A/A. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA

Francisco Adame Rodriguez, con D.N.I. -------- con domicilio en C/ Higuera, 40 de la localidad de Fuente Palmera. (Córdoba).
Expone:
Que debido a que la actividad ganadera ubicada a 2,80 m. de mi vivienda, propiedad de D. Antonio De la Rosa Martínez no deja de funcionar a pesar de las distintas denuncias realizadas por mí ante los distintos organismos implicados en su funcionamiento. Exijo que esta deje su actividad por considerar que no reúne los requisitos legales para ello. En distintos aspectos que a continuación señalo, lo que supone que las instituciones como ese Ayuntamiento, Medio Ambiente, Agricultura, Sanidad, Gobernación y Diputación Provincial denotan dejación de Funciones. Como expresa en el artículo 25 de la Ley de Régimen Local. Es decir que aquel organismo que no aplica este artículo está permitiendo que la actividad funcione.
El Ayuntamiento no cumple el artículo 1 del Decreto Nº 591/2006 del 29 de Noviembre del 2.006. La sentencia del Contencioso Advo. Nº 4 de Córdoba del procedimiento abreviado nº 169/07 dice que en su fallo que el Alcalde tiene plena potestad para decretar el Cierre de dicha actividad. Este decreto es cierto que se recurrió pero fuera de plazo como señala la sentencia presentando este el día 20 de marzo de 2.007, esto es, tres días después de vencimiento del plazo de dos meses para la interposición del recurso que establece el art. 46 de la LJCA, por lo que el mismo deviene inadmisible al amparo de lo dispuesto en los art. 51.1-d y 60-e de la Ley jurisdiccional.
Lo que denota la dejación de funciones. Por otro lado esta las diligencias practicadas por la policía local nº 98 el pasado 19 de marzo de 2.008, nº 1095 de RGED recogen la construcción sin licencia de balsas junto al arroyo la Plata. Sin que hasta ahora ese Ayuntamiento haya procedido a ninguna actuación. Como otras construcciones que ha acometido el propietario de la actividad.
Con respecto a Medio Ambiente es cierto que dicto Decreto de Cierre de la actividad el pasado 13 de febrero del presente año. En su primera adopción de medidas cautelares dice textualmente Inmediata suspensión de la actividad sita en la calle Higuera, s/n de Fuente Palmera al amparo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Su potestad se recoge para acometer dicha medida, como recoge en el art. 72.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de Enero. Esta Delegación Provincial no ha acometido como marca la ley.
La Delegación de Agricultura en su informe de su Jefe del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industrias y Calidad de la Delegación Provincial D. Gerardo De la Casas Gómez Informa que la evacuación de las deyecciones se realiza hacia una fosa sin protección de caídas de personas o animales al interior. Dada la existencia de la misma, es de aplicación la disposición transitoria segunda del Decreto 248/2007 de 18 de Septiembre que establece que se han de cumplir las condiciones del mismo. Para el cumplimiento del Decreto de registro de explotaciones de Andalucía, es necesario disponer de estercolero para acumulación de deyecciones, no pudiendo cubicar la capacidad de las mismas, por lo que habrá de estudiarse si la capacidad es suficiente para almacenar el estiércol y purines producido por los 106 animales que tiene el pasado 26 de marzo que equivale a 90 UGM, por lo que habrá de asegurar la disponibilidad de 489,6 m3. No tiene el plan de gestión de estiércoles que necesita de 8 a 22 Ha. De terreno en donde aplicar los mismos. Igualmente esta Delegación está permitiendo igualmente la ilegalidad.

Sanidad ha practicado cinco informes sanitarios de la actividad con fechas del 11/7/ 2.000, 20 /11/01, 10/07/02, 2/10/06, 23/04/08. Estos dicen que las condiciones son deficientes y no se aplican mejoras de las instalaciones. Por lo que supone que es peligroso vivir junto a estas instalaciones. Esta Delegación está permitiendo la comercialización de un producto que es la Leche que no ofrece las garantías Sanitarias como es preceptivo, lo que supone una grave falta por la Delegación permitir la comercialización de un producto peligroso.
La Delegación de Gobernación no ha adoptado ninguna medida a pesar de mis solicitudes presentadas, como la presentada el pasado 6 de mayo sin que hasta la fecha haya tenido respuesta. Su papel de coordinación de las distintas delegaciones es totalmente nula con respecto a este caso. Lo que igualmente es corresponsable igualmente que las anteriores.
La Diputación Provincial su papel igualmente nulo en su potestad de apoyar a los ayuntamientos. Esta conoce perfectamente mi problema a través del informe del defensor del ciudadano emitido el pasado 3 de Junio del 2.004 a ese Ayuntamiento. Como así también en la denuncia presentada el pasado 29 de Agosto del 2.006, en la cual aportaba CD-Rom donde se reproducía un montaje de dicha actividad. Su informe de Disciplina Urbanística del 27 de Febrero del 2.007, donde en su art. 2 de Descripción de la actuación ejecutiva señala que la explotación está ubicada en suelo no urbanizable sin licencia. Lo que comete una infracción grave (art. 207.3 a LOUA) llevando aparejada la sanción contenida en el tipo descrito por el art. 222 LOUA (se sancionará con una multa de 20 al 25% de valor de la instalación todo cambio en el uso al que están destinados los terrenos y que contraigan la ordenación urbanística aplicable, así como las sanciones accesorias que le sean aplicación de conformidad al art. 209 LOUA. Desconozco que medidas ha acometido este organismo. Lo cierto es que igualmente esta, al igual que las anteriores, esta prevaricando.
A la vista de que estas no acometen medidas de cierre de la actividad y tratándose de unas faltas que han de corregirse.
Solicito:
Que ese Ayuntamiento en Pleno adopte acuerdo para que conlleve el cierre de la actividad, trasladando a los distintos organismos implicados la URGENTE MEDIDA DE CIERRE.
Reciba Un Saludo Cordial.
Lo que comunico en Fuente Palmera, 24 de julio de 2008.

Fdo: Francisco Adame Rodriguez

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