Fuerón dos horas de grabavacion, se quedarón en archivo de TVE 1.

Pido el cumplimiento de la Sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .
Recurso de apelación Desestimado (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .
Mira mis ultimas entradas aqui si no lo ves bien
Días con Ganado 8648, 9735 días sin sentencia
24 mayo, 2012
20 mayo, 2012
Mi intervención en Canal Sur radio día 19 de Mayo 2012
El locutor creo que intenta ignorarme o quitarme la palabra en cuanto antes, espero haber demostrado mi problema aunque no conté con el tiempo suficiente.
14 mayo, 2012
Comando Actualidad me ayuda a sacar un compromiso de cierre de vaqueriza de Fuente Palmera.
Es lo que conseguimos el pasado día 11 en la visita al Ayuntamiento en el cual visitamos el despacho del Alcalde.
La situación es la siguiente como sabeis se publico el pasado 29 de Marzo en el B.O.P. la declaración de utilidad publica de interés social. Esto debería estar expuesto al público durante veinte días para que los vecinos presentasen las alegaciones que se diera lugar. Esto es lo que ha ocurrido un vecino ha alegado cuestiones nada prosperas para tenerlas en cuenta.

En mi entrevista con Juan Antonio, el Alcalde, le fui muy claro y le dije que si no se cumplían los plazos me veía obligado a denunciarlo ante el TSJA por incumplimiento de Sentencia del pasado 18 de Junio de 2.009.
El Alcalde dijo más aún si no se ejecuta la obra en los plazos previstos se vería obligado a sacrificar el ganado ya que tiene las guías de los mismos y el permiso correspondiente para ello. Me reconoció mi preocupación me apoya en mis reclamaciones.
10 abril, 2012
El vaquero va de nuevo a juicio por desobediencia.
He de señalar que esta persona ya tenia condena de 6 meses de cárcel por similares causas.
Según el Día de Córdoba publicado hoy.
A juicio por segunda vez el dueño de la vaquería de Fuente Palmera
La Fiscalía solicita diez meses de prisión para el ganadero por supuesta desobediencia.
A. R. M., el dueño de la vaquería de Fuente Palmera, se sentará hoy de nuevo en el banquillo acusado de un delito de desobediencia por el que la Fiscalía Provincial de Córdoba solicita diez meses de prisión. El Juzgado de lo Penal número 3 ya condenó el pasado diciembre a siete meses y 15 días de cárcel al ganadero al considerarlo autor de un delito de desobediencia cometido al desobedecer la orden del Ayuntamiento que instaba al cierre de la explotación.
Los hechos por los que ahora se sentará en el banquillo se produjeron a partir de abril de 2010, cuando el Consistorio dictó un nuevo decreto acordando solicitar una autorización judicial de entrada a la finca para ejecutar la orden de suspensión de actividad por no poner de licencia.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo autorizó al Ayuntamiento a entrar en el recinto, un hecho que se produjo el 23 de noviembre de 2010. Según relata el fiscal en su informe provisional de acusación, pese a haber sido informado de que podría incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad si se oponía, "se negó rotundamente a que la Policía Local realizara las actuaciones que pretendían". Los hechos serán hoy analizados en el Juzgado de lo Penal número 2.
Europapress Córdoba. Sentencia
eleconomista.es
lainformacion.com
20minutos.es
eldiadeCórdoba.es
diariocordoba.com
cordoba.netradio.es
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Televisionbaena.com
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04 abril, 2012
Se publica en el BOP de Córdoba la utilidad publica de la futura ubicación de la vaqueriza
El pasado día 29 de Marzo se publico en el BOP de Córdoba la utilidad publica de la futura ubicación de la vaqueriza.
Este es el procedimiento previo para el inicio de las obras para la realización del proyecto que el vaquero presento para el traslado de la ubicación de la vaqueriza. A partir de un mes se inicia el proceso del traslado.
Este anuncio dice textualmente:
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Núm. 2.086/2012
Propuesta de Aprobación de Declaración de Utilidad Pública
e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable,
promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez
con DNI Nº 30454937-Q, para actividad de Explotación de Ganado
Vacuno en la Parcela Nº 7 del Polígono Nº 4 de este término.
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria urgente, celebrada
en primera convocatoria el pasado día 8 de marzo de
2012, acordó aprobar el proyecto de actuación en suelo no urbanizable
promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez con DNI
nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno
en la Parcela nº 7 del Polígono nº 4 de este término.
Lo que se hace público, a efectos de lo previsto en el Artículo
43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
Fuente Palmera, 12 de marzo del 2012.- El Alcalde, Fdo. Juan
Antonio Fernández Jiménez.
Europapress Córdoba.
eleconomista.es
Este es el procedimiento previo para el inicio de las obras para la realización del proyecto que el vaquero presento para el traslado de la ubicación de la vaqueriza. A partir de un mes se inicia el proceso del traslado.
Este anuncio dice textualmente:
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Núm. 2.086/2012
Propuesta de Aprobación de Declaración de Utilidad Pública
e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable,
promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez
con DNI Nº 30454937-Q, para actividad de Explotación de Ganado
Vacuno en la Parcela Nº 7 del Polígono Nº 4 de este término.
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria urgente, celebrada
en primera convocatoria el pasado día 8 de marzo de
2012, acordó aprobar el proyecto de actuación en suelo no urbanizable
promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez con DNI
nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno
en la Parcela nº 7 del Polígono nº 4 de este término.
Lo que se hace público, a efectos de lo previsto en el Artículo
43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
Fuente Palmera, 12 de marzo del 2012.- El Alcalde, Fdo. Juan
Antonio Fernández Jiménez.
Europapress Córdoba.
eleconomista.es
19 marzo, 2012
El Alcalde da cuenta del tramite administrativo del cierre
Estare muy atento al tramite para que no se duerma el procedimiento administrativo de cierre. Espero que no se duerma este y no sea necesaria una nueva protesta por mi parte.
15 marzo, 2012
Jesus Vigorras me alude en su programa "El Publico" de Canal Sur Radio
Jesús Vigorras me alude en su programa, espero su ayuda de nuevo.
Hay actualmente 113 vacas mas 40 ó 50 cabezas de menor edad.
Santo Job
Hay actualmente 113 vacas mas 40 ó 50 cabezas de menor edad.
Santo Job
10 marzo, 2012
Se convoca Pleno Urgente en Fuente Palmera
Faltaron los concejales de Olivo y dos concejales del P.S.O.E. La votación fue PP abstención, IU y PSOE a favor.
Esta fue la convocatoria de este evento.

Visto
el Expediente nº
546/11, tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no
urbanizable para la actividad de explotación de ganado vacuno en la Parcela nº 7 del Polígono
4, promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con DNI nº 30454937-Q, mediante
escrito presentado por el interesado con fecha 18 de noviembre de 2011, nº 5910
de RGED, que trae causa en el expediente de Disciplina Urbanística que se
tramita en este Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad de
explotación ganadera por el interesado en una finca de su propiedad, situada en
la prolongación de la calle Higuera s/n, sin la preceptiva licencia municipal
de actividad.
Visto
el informe favorable emitido con fecha 2 de marzo de 2012 por los Servicios
Técnicos Municipales que literalmente dice:
“INFORME
PREVIO A LA APROBACIÓN
DEL PROYECTO DE ACTUACION
PROYECTO
ACTUACION…..PROYECTO DE ACTUACION PARA EXPLOTACIÓN GANADO VACUNO
MUNICIPIO…………………...TERMINO
MUNICIPAL DE FUENTE PALMERA…….. ALMERA
EMPLAZAMIENTO……….…..PARCELA Nº 7 DEL POLIGONO 4 DE
RUSTICA.
PROMOTOR……………….….ANTONIO DE LA ROSA MARTÍNEZ , NIF:
30.454.937-Q.
REDACTOR…………………...D. JOSE MANUEL REYES CARRETEROS
(Ing. Téc. Industrial).
LLOS DEL GUADALQUIVI
El Objeto de este informe es el de valorar la
documentación presentada a fecha 7 Feb. 2012, bajo registro nº 613, y recibida
la providencia de Alcaldía a fecha 15/02/2012, y documentación bajo registro nº
1053 a
fecha 2 marzo 2012. Dicha documentación pretende corregir al incidencias
técnicas indicadas en el informe emitido a fecha 27/Diciembre/2012, por lo
examinado el contenido de la misma se informa que han sido subsanados los
requerimientos dados en el informe técnico previo, si bien el tiempo propuesto
para la ejecución de las obras puede ajustarse, a razón de la tipología
constructiva de la intervención, a un plazo de 5 meses.
Fuente Palmera, 02 de Marzo del 2.012.
El Arquitecto Municipal.-
Fdo: Manuel Fernández
Carrillo”
Visto,
igualmente, el informe emitido por la Secretaría de la Corporación con fecha
8 de marzo de 2012, que literalmente dice:
“Fernando Civantos Nieto, Funcionario de
Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Secretario del
Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba).
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
54.1.a) del RDLeg. 781/86 y 174.2 de la
Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, emite el
presente informe sobre la base de los siguientes Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho.
Antecedentes de Hecho
Primero: En este Ayuntamiento se
encuentra actualmente todavía en tramitación un expediente de Disciplina
Urbanística como consecuencia del ejercicio de la actividad de explotación
ganadera por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con nº de DNI 30454937-Q , en una
finca de su propiedad, situada en la prolongación de la calle Higuera s/n, sin
la preceptiva licencia municipal de actividad.
Segundo: Dicho expediente se inicia como consecuencia del
escrito presentado con fecha 15 de junio de 1992, nº 1424 de RGED, por varios
vecinos del Municipio afectados por la explotación ganadera y, con
independencia de los numerosísimos antecedentes que constan en el mismo, que se
dan por reproducidos, habida cuenta de su extensión y conocimiento acreditado
por los órganos de gobierno del Ayuntamiento, por los interesados y por los
vecinos del Municipio, es necesario hacer constar que la actuación
administrativa ha sido declarada plenamente ajustada
al Ordenamiento Jurídico por la
Sentencia nº 2/2009, de 12 de enero, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, confirmada por la Sentencia dictada con
fecha 18 de junio de 2009 por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, cuyo Fallo desestima íntegramente el Recurso de
Apelación 301/2009 interpuesto por el Sr. de la Rosa.
Tercero: Igualmente, consta el Auto nº 4/2012, de 13
de enero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de
Córdoba, que autoriza y concede al Ayuntamiento un plazo de dos meses para la
entrada en el recinto privado propiedad del Sr. de la Rosa Martínez ,
ocupado por la explotación ganadera, con el fin de proceder a la ejecución
forzosa de la orden de cese de la actividad, objeto del expediente.
Cuarto: En consecuencia, con fecha 29 de febrero de
2012, la Alcaldía
dictó el Decreto 132/12 por el que solicitó a la Oficina Comarcal
Agraria de Posadas, dependiente de la Delegación Provincial
en Córdoba de la Consejería
de Agricultura y Pesca, la expedición de la documentación necesaria, de acuerdo
con la normativa vigente, para el transporte de los animales con el fin de
ejecutar con carácter forzoso la orden de cese de la actividad, durante los
días 6 a 9
y 12 del mes de marzo, y que implica necesariamente el traslado de los animales
desde su ubicación actual.
Quinto: Con fecha 6 de marzo de 2012 fue expedida
por la OCA de
Posadas la documentación necesaria para el traslado de los animales a una
instalación debidamente autorizada para su sacrificio.
Sexto: Simultáneamente,
con fecha 18 de noviembre del 2011, nº 5910 de RGED,
el interesado ha solicitado la aprobación de un proyecto de actuación en suelo
no urbanizable para la instalación de una explotación de ganado vacuno en la Parcela 7 del Polígono 4,
tramitado con el número de expediente 546/2011, que trae causa en el expediente
de disciplina urbanística con el que guarda íntima conexión, y que, tras
diversas subsanaciones, ha sido informado favorablemente por los Servicios
Técnicos Municipales mediante informes emitidos con fecha 2 de marzo de 2012.
Fundamentos de
Derecho
Primero: Debido a su extensión, y con el fin de evitar
reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho
que constan en los informes jurídicos y técnicos y en las Resoluciones
administrativas y judiciales que constan en el expediente.
Segundo: No obstante, a efectos de
fundamentar la propuesta contenida en el presente informe, es necesario decir
que el artículo articulo 84.1.e) de la Ley 7/85, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, dispone que las Entidades locales podrán
intervenir la actividad de los ciudadanos
a través de órdenes individuales constitutivas de un mandato para la ejecución
de un acto o la prohibición del mismo, añadiendo en su apartado 2 que la
actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a
los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el
objetivo que se persigue.
Tercero:
Dicho precepto establece los principios de proporcionalidad y de mínima
intervención administrativa como reguladores de la actividad de intervención y
control de la
Administración , que implica que, de todos los medios de los
que dispone aquella para hacer cumplir a los ciudadanos las obligaciones
impuestas por las normas, se ha de elegir aquél que resulte menos gravoso para
el interesado, siempre que no suponga, directa o indirectamente, la exención de
obligaciones no permitida por la propia norma.
Cuarto:
En consecuencia, la aprobación del proyecto de actuación se constituye en un
medio para la resolución del procedimiento disciplina urbanística que, en tanto
se instruye y resuelve definitivamente, permite a la Administración
evitar la utilización de los medios coactivos que le Ordenamiento Jurídico le
atribuye para obligar al interesado al cumplimiento de sus obligaciones legales
Vistos los
Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan las resoluciones y
actos administrativos, constitutivos del procedimiento, así como lo dispuesto
en los artículos 22.2.c) de la Ley
7/85, 42, 43, 52, 53 y 172.4 de la
Ley 7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y
3.a) del RD 1174/87, procede informar favorablemente el expediente de
declaración de utilidad e interés social y la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero: El Pleno adoptará un acuerdo de aprobación de la Declaración de
Utilidad Pública e Interés Social del Proyecto de Actuación en Suelo No
Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con DNI nº 30454937-Q, para la
actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado en la Parcela nº 7 del Polígono
4 de este término municipal, cuya
aprobación definitiva implicará el cese de la misma actividad desarrollada por
el interesado en el inmueble situado en la prolongación de la calle Higuera
s/n, objeto de expediente de disciplina urbanística.
Segundo: El acuerdo de aprobación de la Declaración de
Utilidad Pública será sometido a información pública mediante anuncio insertado
en el Boletín
Oficial de la Provincia ,
para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas
durante un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la
publicación del citado anuncio.
Tercero: Igualmente, deberá ser notificado a los
propietarios de terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del proyecto de
actuación, a los efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones
y alegaciones que estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado
anterior, contado a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.
Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los
apartados anteriores, una copia del expediente será remitida a la Delegación Provincial
Obras Publicas a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento.
Quinto: El acuerdo será notificado al interesado, haciéndole saber que, una vez aprobado
definitivamente el expediente, en el supuesto de incumplimiento de las
obligaciones y de los plazos establecidos en los informes técnicos para
solicitar la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea
imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones,
imponiéndosele un multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del
valor del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución, sin
perjuicio de la continuación de la tramitación del expediente de disciplina
urbanística. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley
7/02 y su Normativa concordante.
El Secretario,
Fernando Civantos Nieto.”
Vistos los
Antecedentes de Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en los informes,
las resoluciones y actos administrativos, constitutivos del procedimiento de
disciplina urbanística, así como lo dispuesto en los artículos 22.2.c) de la Ley 7/85, 42, 43, 52, 53 y
172.4 de la Ley
7/02, 54 del RDLeg. 781/86, 172 y 175 de RD 2568/86, y 3.a) del RD 1174/87,
esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social
del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable promovido por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez , con
DNI nº 30454937-Q, para la actividad de Explotación de Ganado Vacuno, situado
en la Parcela
nº 7 del Polígono 4 de este término municipal, tramitada con el número de
expediente 546/11, cuya aprobación definitiva implicará el cese de la misma
actividad, desarrollada por el interesado en el inmueble situado en la
prolongación de la calle Higuera s/n, objeto de expediente de disciplina
urbanística.
Segundo: Someter el presente acuerdo al trámite de información
pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia , para que los
interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas durante un
plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del
citado anuncio.
Tercero: Notificar el presente acuerdo a los propietarios de
los terrenos colindantes, incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, a
efectos de que puedan presentar los documentos, informaciones y alegaciones que
estimen oportunos durante el plazo establecido en el apartado anterior, contado
a partir del siguiente al de la recepción de su notificación.
Cuarto: Transcurrido el plazo al que se refieren los
apartados anteriores, será remitida a la Delegación Provincial
Obras Publicas una copia del expediente a los efectos de continuar la
tramitación del procedimiento.
Quinto: Notificar el presente
acuerdo al interesado, haciéndole saber
que, una vez aprobado definitivamente el expediente, en el supuesto de
incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos para solicitar
la licencia de obras y realizar la construcción, por causa que le sea
imputable, será requerido para el cumplimiento de dichas obligaciones,
imponiéndosele una multa coercitiva por un importe correspondiente al 10% del
valor del presupuesto de ejecución material del proyecto, sin perjuicio de la
continuación de la tramitación del expediente de disciplina urbanística, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 7/02 y su Normativa
concordante.
Fuente
Palmera, 8 de Marzo del 2012.
El Alcalde,
Juan
Antonio Fernández Jiménez
El Pleno evita 'in extremis' el cierre de la vaquería ilegal ( Diario Córdoba - 11/03/2012 )
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