Pido el cumplimiento de la Sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

Recurso de apelación Desestimado (Tribunal Superior de Justicia de Andalucia) .

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Días con Ganado 8648, 9735 días sin sentencia

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10 diciembre, 2008

Manifiesto que pondre muy pronto para su firma online




A.A.: "Presidente de la Junta de Andalucía Dº Manuel María Chaves González "
La persona u organización firmante MANIFIESTA:
Ante todo hemos de agradecer a todos los grupos políticos, como PSOE, OLIVO, PP-A E IU-A, de la localidad de la Colonia de Fuente Palmera el apoyo que demuestran en los plenos de localidad. Pero ello no obsta para que ponga en marcha este procedimiento.
Se expone la ingrata experiencia en la aplicación de las competencias en materia de Salud, Medio Ambiente, entre otras, recogidas en nuestro Estatuto Andaluz. Pedimos a la administración de la Junta de Andalucía que ejerza las competencias y las aplique para la definitiva retirada de la vaqueriza ilegal de Fuente Palmera de la provincia de Córdoba, regentada por D. Antonio De la Rosa Martínez cita en C/ Higuera s/n.
El largo expediente iniciado el pasado 15 de Junio de 1.992, que se puede consultar vía internet en http://franciscoadame.blogspot.com., existen resoluciones de ilegalidad de dicha actividad, la cual causa malestar a los integrantes de la familia de D. Francisco Adame integrada por el matrimonio y dos hijos.
La falta de aplicación de medidas corretoras hace que se esté prevaricando: por una parte el Ayuntamiento y por otra, la Junta de Andalucía. Esta ubicación ilegal hace que sean muchos los vecinos perjudicados constituyendo un ataque frontal a los intereses generales de los ciudadanos de una forma silenciosa, pues la instalación dista 234 metros del centro de la plaza principal de la localidad. Además es un ataque al medio natural, a causa de sus olores putrefactos y del vertido de purines al Arroyo “la Plata”.
La ausencia de la labor inspectora, de vigilancia y control que realiza La Junta de Andalucía y Ayuntamiento Local a través del Cuerpo de Agentes Forestales supondría la ratificación de nuestra denuncia por un impacto en el medio natural sin precedentes, como se analiza en la Agenda 21 Local, expuesta en su blog donde se señala esta agresión. No se respeta las actuales normas urbanísticas vigentes desde 1.992. Persistiendo la agresión a la naturaleza; se merma la forma considerable la prevención, vigilancia y extinción de especies naturales, tanto en cuestión de fauna y flora del medio. Nadie controla con eficacia el correcto desempeño de estos factores ricos y únicos en patrimonio natural, la falta de control de vertidos que están causando tanto daño al medio Ambiente.
Han sido muchos los Decretos hechos por el Ayuntamiento sin que estos hayan servido de nada. Tampoco el emitido por la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba. Tampoco la sentencia del Contencioso Administrativo nº 4 de Córdoba juzgado que instaba al Ayuntamiento al cumplimiento de un Decreto de Cierre.
El Defensor del Pueblo Andaluz recogió por dos ocasiones las quejas, la primera declaró entorpecedor al Alcalde y en la segunda ocasión insto a las instituciones a que actuaran sin que ello haya servido de nada. Desde aquí agradecemos su participación.
Constitucionalmente la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, mientras que el derecho a la propiedad es un derecho accesorio, por lo que la cobertura y trato que nuestra Constitución otorga a cada uno de estos derechos es diferente.

Entendemos que el derecho Constitucional del disfrute del medio ambiente y la conservación de los valores naturales son de interés general y esto está muy por encima de los recelos de los propietarios a la inspección de los recursos naturales en sus fincas. La impunidad ambiental en la Junta de Andalucía tendrá unas repercusiones fatales para la naturaleza y para la sociedad. Ni el patrimonio natural ni el oxígeno que respiramos son de propiedad privada.
También se teme que uno de los objetivos de esta sea potenciar que la gestión de los recursos naturales sea objeto de mercadeo. La naturaleza es un bien público, no un negocio. Sería una temeridad dejar la inspección y el control de la naturaleza de todos los Colonos en manos de intereses privados.
Consideramos que el actual gobierno de la Junta de Andalucía hace un flaco favor a la democracia y sienta un grave precedente; manifiesto nuestra repulsa a que este tipo de aplicación de leyes se haga con total pasividad y falta de transparencia de sus actuaciones, por mucha mayoría absoluta que tenga el partido en el Gobierno.
D. Francisco Adame ha mantenido distintas manifestaciones: desde el encadenamiento en el Ayuntamiento, encierro largo en la Delegación Provincial de Medio Ambiente, ruegos en la mayoría de los plenos locales, manifestación en puertas del Parlamento Andaluz… ¿Qué manifestación esperan más de este vecino? Estamos cansados de soportar este problema.
Los ciudadanos pueden formular preguntas a la Cámara Andaluza como se recoge en su Reglamento, estas para ser debatidas deben ser acogidas por un Parlamentario que en este caso ha sido por D. José Manuel Cifuentes de IU-A. Esperamos que dé sus frutos positivos.
Ha habido otros Parlamentarios que se ha interesado por el problema como D. Salvador Fuente del PP-A, que formulo una Moción en el Pleno Municipal la cual no prospero. D. Rafael Velasco del P.S.O.E., prometió actuar sobre el problema. También fue entregado en mano Decretos de Cierre de la actividad a nuestro Ministro D. Miguel Ángel Moratinos sin que hasta ahora haya dado lugar a mover una mosca.
Son numerosísimas las veces que ha aparecido en prensa, radio entre ellos en el programa El Público de Jesús Vigorras, como en Televisión (Canal Sur en los programas de Andalucía Directo o en Mira la Vida, y España Directo de TVE ). Es decir son muchos los medios en los que he aparecido presentado este problema, pero todo sigue igual.
Esta pasividad de las Administraciones vulnera la Constitución Española así como la legislación básica del Estado Español e invade claramente competencias que no corresponden a la Junta de Andalucía.
Por todo lo expuesto, solicitamos a la Junta de Andalucía la retirada de la vaqueriza antes descrita.
Está en juego nuestra calidad de vida, está en juego nuestro futuro. Los recursos naturales son bienes prestados para el disfrute de toda la ciudadanía. Unos ya murieron, otros vivimos con la obligación de conservarlos y otros aún no han nacido y tienen derecho a disfrutarlos. Para ello están las instituciones.

04 diciembre, 2008

Plano del PGOU de Fuente Palmera y su Colonia

Me ha sido facilitado por una persona anónima que he de callar su nombre. Este Plan fue aprobado el pasado día 28 de Noviembre con los votos de P.S.O.E y Olivo. A partir de la próxima semana se inicia el plazo de alegaciones de los vecinos. Creo que abrá muchísimas entre la mía propia.
Pincha para verlos o descargarlos según desees
FUENTE PALMERA NÚCLEO
NÚCLEOS DISTINTOS

29 noviembre, 2008

El Ayuntamiento de Fuente Palmera, no se persona como parte interesada

En el pasada juicio, que fue aplazado, el Consistorio no se persona a pesar de haber nombrado a través del decreto 271 abogado. Este consideró no personarse, en contra de lo que dice la Corporación Municipal.
En el pasado Pleno Ordinario del día 28 el Alcalde se comprometió a cambiar de abogado a petición del ruego realizado por mi parte. Espero que sea verdad y no sea un bulo mas de tantos que llevo soportando.

25 noviembre, 2008

El próximo Jueves 27 de Noviembre será el jucio por la desobedencia de cumplimineto de decreto dictaminado en su día por Medio Ambiente

Si se señalo para el este día a alrededor de la 12 de la mañana . El Juicio tiene la Diligencias Previas, nº 876/08 - Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº 1 de Posadas.
Es anecdótico que a pesar de haberme, al igual que el Ayuntamiento, personado como parte interesada en esta vista no se me ha contestado en ningún sentido. Desconozco si ha sido aceptada la personalización del Ayuntamiento.
Os recuerdo que Medio Ambiente se retiró de la parte acusatoria por cambiar su posición de competencias, así que la parte acusatoria será El Fiscal. Espero que el mal funcionamiento del Juzgado no retrase más este problema.
Os puedo decir que en un principio el vaquero estaba acusado por unas faltas y creo que se van a ver otras distintas, a mi favor. No puedo asegurar nada por no tener documentación como debería.

22 noviembre, 2008

Sentencia ejemplar, para la vaqueriza de Fuente Palmera

Sentencia ejemplar de nuestra Comunidad Autónoma Catalana. a ver si algun día se cumplen las leyes en este país.

Juicio al vertido de purines
El vertido ilegal de purines procedentes de explotaciones ganaderas puede llegar a ser sancionado con penas de cárcel
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un ganadero catalán a un año de prisión y a una multa de nueve mil euros por el vertido ilegal de purines desde su explotación. A pesar de que no es la primera vez que los tribunales de justicia conocen este tipo de hechos, susceptibles de constituir un delito contra el medio ambiente, sí lo es que haya acabado en una condena «relativa» de prisión, ya que el condenado, que carece de antecedentes penales, aún puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
• Por JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
• 23 de enero de 2006

La actividad ganadera está sometida a normas de protección del medio ambiente
La cuestión sobre esta reciente sentencia podía haber ido mucho peor, como ha sucedido en contadísimas ocasiones, si los jueces hubieran atendido la tesis más dura del Ministerio Fiscal, que solicitaba una pena de cuatro años y un día de prisión, así como una multa de cuarenta y cinco mil euros.
No cabe duda de que la explotación ganadera debe cumplir con unos parámetros legales adecuados para la protección del medio ambiente para evitar riesgos innecesarios de contaminación de aguas y peligros concretos para la fauna y flora de su entorno.
Los explotadores de empresas alimentarias del sector primario están cada vez más sometidos a normas de protección del medio ambiente, cuyo incumplimiento puede estar sancionado, no sólo administrativamente, sino con penas pecuniarias y de prisión, pudiéndose adoptar medidas cautelares para evitar ciertos riesgos para el entorno.
Contaminar las aguas
Un Informe pericial del Instituto de Toxicología confirma que los purines producen un daño concreto en la flora y la fauna La sentencia de referencia, a la que ha tenido acceso Consumaseguridad.com, considera probado que el acusado, que constituyó en el año 1977 una sociedad para la explotación de una granja de ganado vacuno destinada a la producción de leche, vertió durante el año 2001 y 2002 purines en una riera.
En una de las actuaciones de los Mossos d'Esquadra (policía autonómica) se pudo comprobar cómo desde una balsa de purines completamente llena se desbordaba su contenido y se vertía al suelo exterior, contaminando las aguas al aumentar considerablemente la demanda química de oxígeno de las aguas del torrente, los sólidos en suspensión y la concentración de amonio respecto de los que existían antes del vertido, e impidiendo además el desarrollo normal de la fauna y flora del ecosistema fluvial.
Durante el juicio, y a pesar de que el ganadero reconoció el último de los vertidos, concretamente en el que la policía autonómica tomó muestras, el responsable de la explotación atribuye la acción contaminante al hecho de que había llovido mucho el día anterior y la balsa de almacenamiento se había desbordado. Además, reconoció un vertido anterior, de carácter esporádico y de menor cantidad, según subrayaba, y negaba que utilizara una bomba para vaciar la balsa hacia la riera ni que realizara vertidos de forma continuada.
Lo cierto es que el Tribunal tiene en cuenta no sólo las declaraciones del acusado sino también la testifical de los policías, que aseguraron que detectaron los primeros vertidos en el año 2001, cuando procedieron a seguir el cauce de de estos residuos hasta la granja del acusado. En el último de ellos, producido en el año 2002, pudieron comprobar cómo la balsa estaba rebosando y vertiendo purines que se escurrían hacia la riera.
Además, los policías aportaron los resultados analíticos y unas fotografías realizadas ese mismo día, en las que pueden observarse los diferentes vertidos, así como la gravedad de la contaminación pues, como dice la sentencia, «se aprecia fácilmente el color y aspecto del líquido que discurría por la riera que distaba mucho de ser agua. Incluso [&] puede verse la espuma que ha formado el vertido». El carácter contaminante del vertido tiene su fundamento en el Informe pericial emitido por el Instituto de Toxicología, que confirma que los purines producen un daño concreto en la flora y la fauna de la riera, acreditado por la aparición de varios animales muertos en la zona del vertido.
Delito contra el medio ambiente
La acción del acusado es típicamente delictiva, pues sabía (a juicio del Tribunal) que la balsa estaba saliéndose y que su contenido, altamente contaminante, se escurría hacia la riera. En ningún caso puede mantenerse una balsa para purines de una explotación ganadera en un estado de llenado que implique su desbordamiento y posterior contaminación de las aguas, y menos aún cuando la instalación del acusado disponía de un sistema de reciclaje y tratamiento de residuos a base de balsas de decantación de los residuos sólidos y de aprovechamiento de los líquidos para bombearse de nuevo a las naves para proceder a su limpieza.
Un sistema que impedía también el desbordamiento si se mantenía el sistema de vaciado adecuado, y cuya responsabilidad dependía directamente del ganadero. La resolución judicial emite un veredicto de condena, pues entiende que la acción del acusado cumple los requisitos esenciales que conforman el tipo penal:
• La realización de una de las conductas descritas: vertido de cualquier clase en aguas terrestres.
• La producción de un resultado como consecuencia de esta actividad que consiste en perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
• La contravención de leyes o disposiciones generales protectoras del medio ambiente.
Afortunadamente para el ganadero, los jueces no acogen la imputación del Ministerio Fiscal respecto al tipo agravado por realización de actividad clandestina sin autorización o licencia administrativa. En este caso, se podría haber aplicado una pena de cuatro años de prisión.
MEDIDAS CAUTELARES Y TOLERANCIA ADMINISTRATIVA

El vertido ilegal de purines puede estar castigado con el cierre de la explotación ganadera
Los jueces pueden, en los supuestos más graves y al amparo de un presunto delito contra el medio ambiente, adoptar medidas cautelares en un caso como el comentado. En este sentido podrían clausurar, con carácter cautelar, la balsa de almacenaje de purines, su decantador y su bomba de impulsión; la propia explotación ganadera, por tiempo no superior a tres años, hasta que no dispusiera de un sistema adecuado de almacenaje y recogida periódica de purines por una empresa gestora autorizada para su traslado a plantas de tratamiento y depuración, tal y como ya hizo un Juzgado de Granollers (Barcelona) en el año 2003, confirmado por una resolución de la misma Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en enero de 2005.
Unas medidas cuya ejecución y vigilancia estarían encomendadas a las unidades de la policía autonómica de medio ambiente o a otros cuerpos policiales, como el SEPRONA. La adopción de estas medidas debe ser proporcional al perjuicio que pueden causar los vertidos. El acusado del delito puede conseguir el levantamiento si acredita que ha solventado el problema. En ocasiones es necesario actuar no contra el responsable de la empresa sino contra la industria o explotación que produce los daños.
En estos casos se hace prevalecer el interés ecológico frente al económico o socio-laboral, siempre y cuando el riesgo sea de una entidad de la que no pudiera esperarse otra solución más adecuada, y que puede darse especialmente en situaciones de clandestinidad, cuando se actúa sin autorización ni licencia administrativa previa. Muchas veces, al amparo de los otros intereses (económicos y laborales), la propia administración ha incurrido en lo que la doctrina denomina «tolerancia administrativa», que han aminorado la eficacia del Derecho penal en el terreno ambiental.

11 noviembre, 2008

09 noviembre, 2008

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