En la Junta de Andalucía lo hice el pasado 21 de Julio por lo que su plazo acabara el próximo día 20 de Octubre.
No sé quien tiene que cerrar ustedes veréis. De no hacerlo atenerse a las consecuencias que marca la legislación vigente.
El artículo 404 de codigo penal español despues de su modificación en la Ley 1/2015
quedo asi:
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.»
O lo que es lo mismo:
Fuente Wikipedia
La prevaricación, o prevaricato, es undelito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta.[1] Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.[2] Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.
La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción", es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.[3]
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