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02 octubre, 2011

Se aprueba por PSOE e IU el cierre definitivo de la vaqueriza

Esta fue la propuesta que se presento en la pasado Comisión de Gobierno para su vista en el pleno del día 29 de Septiembre. A esta propuesta fue incorporado creo un punto cuarto que creo que se trataba de notificar al vaquero el acuerdo.

Fue votado por los grupos de I.U.-A. y P.S.O.E.-A y de distinta forma por los grupos de Olivo y PP, que votaron en contra. El PP voto lógicamente por interés particular del portavoz y el Olivo voto de forma propia por llevar en sus lista a vaqueros de la localidad.
Agradezco a los grupos de P.S.O.E-A.. e I.U.-A su voto que dará finalización a este proceso de cierre.


El PP voto así:
Primer acuerdo: revocación de convenio - en contra
Segundo acuerdo: designar letrada - abstención
Tercer acuerdo: notificar a la letrada - abstención
Cuarto acuerdo: notificar al interesado - a favor

Olivo votó el primer acuerdo en contra y el resto en abstención



PROPUESTA DE REVOCACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN EL PUNTO DECIMOSÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2010 Y DE PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTRADA EN LA PROPIEDAD DEL SR. ANTONIO DE LA ROSA MARTÍNEZ, CON EL FIN DE EJECUTAR, CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, LA ORDEN DE CESE DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN GANADERA, DESARROLLADA SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL, EN EL INMUEBLE SITUADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE HIGUERA, S/N.

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA SOBRE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DERIVADAS 

D. Visto el expediente de disciplina urbanística tramitado en este Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad de explotación ganadera por el Sr. Antonio de la Rosa Martínez en la finca de su propiedad, situada en Prolongación de la calle La Higuera s/n, sin la preceptiva licencia municipal de actividad. 

Visto que, con independencia de todos los antecedentes que constan en el expediente, el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre aprobó el Convenio entre el Ayuntamiento y el Sr. Antonio de la Rosa Martínez para el cese de la actividad de explotación ganadera. 

Visto que en el mencionado Convenio se establecía una serie de obligaciones tanto para el Ayuntamiento como para el interesado, habiéndose acreditado en el expediente el incumplimiento por el Sr. de la Rosa Martínez de las obligaciones cuyo cumplimiento le corresponden. 

Visto que la Cláusula VI del Convenio dispone literalmente que transcurrido el período de tiempo establecido hasta el 30 de junio de 2011 o, en su caso, el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la resolución que disponga el otorgamiento de la licencia administrativa que autorice la construcción de las nuevas instalaciones, sin que la actividad haya cesado en su actual emplazamiento sito en la calle Higuera s/n porque el Sr. de la Rosa no haya procedido a su traslado a otro emplazamiento, aunque tenga carácter provisional, o al sacrificio de los animales, en su caso, el Ayuntamiento queda autorizado automáticamente por el Sr. de la Rosa para acceder a las instalaciones actuales con el fin de ejecutar con carácter subsidiario la orden de cese de la actividad, incluso con el sacrificio de los animales, tal y como ha sido concretada en las diferentes resoluciones administrativas y judiciales mencionadas en la parte expositiva del presente documento, que constan en el expediente, sin necesidad de solicitar autorización judicial de entrada. producida dicha circunstancia, la alcaldía dictará una resolución con fundamento en el presente convenio, que será notificada al Sr. de la Rosa al menos con diez días de antelación, determinando el día y la hora en la que se procederá a dar cumplimiento a la presente cláusula. 

Visto en cumplimiento de la citada Cláusula, el Pleno, mediante acuerdo adoptado en el punto Tercero del orden del día de la sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, aprobó la designación del día 1 de septiembre de 2011 a las 09:30 horas para la ejecución con carácter subsidiario por los Servicios Municipales competentes de la orden de suspensión de la actividad contenida en el Decreto 927/09, al amparo y en la forma establecida en el Convenio aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010 y en la normativa que fundamenta la actuación administrativa municipal en el procedimiento. 

Visto que consta acreditado en el expediente la realización de la notificación del acuerdo plenario al interesado la antelación establecida en la Cláusula VI del Convenio, así como la Diligencia de Entrada en Propiedad Privada, emitida por la Policía Local con fecha 1 de septiembre, remitida al Ayuntamiento en la misma fecha, con nº 4534 de RGED, que acredita que el interesado no autoriza expresamente el consentimiento de entrada en las instalaciones de su propiedad. Visto que dicha circunstancia acredita el incumplimiento del Convenio por el Sr. de la Rosa y que, en consecuencia, ha sido desprovisto de su eficacia por el interesado como forma de terminación convencional del procedimiento.

Visto que el artículo 96 de la Ley 30/92 exige la obtención por la Administración de la autorización judicial de entrada en los lugares en los que se requiera consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de los actos administrativos en los supuestos de negativa del interesado. 

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.k) y 22.2.k) de la Ley 7/85, 96.3 de la Ley 30/92, y 8.5, 23.1 y 24 de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en todas las resoluciones administrativas y jurisdiccionales que constan en el expediente, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno en el punto decimoséptimo del orden del día de la sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el Convenio entre el Ayuntamiento y el Sr. Antonio de la Rosa Martínez para el cese de la actividad de explotación ganadera desarrollada en el inmueble situado en la prolongación de la calle Higuera, s/n, sin la preceptiva licencia municipal de actividad.

Segundo: Designar a la Letrada Sra. Emma Hernández García, Abogada colegiada del ICAC con el nº 3752, para la presentación ante el Órgano Jurisdiccional competente de la solicitud de autorización judicial de entrada en la finca propiedad del Sr. Antonio de la Rosa Martínez, en la que se encuentra situada la explotación ganadera con el objeto de proceder a la ejecución subsidiaria de la orden de suspensión de la actividad.

Tercero: Notificar la presente Resolución a la Sra. Letrada junto con la documentación necesaria, debidamente autenticada, para la presentación de la solicitud a la que se refiere el apartado anterior.

Cuarto: Notificar la presente Resolución a D. Antonio De la Rosa Martinez.

Fuente Palmera, 13 de septiembre de 2011
El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Fernández Jiménez
Acta original 


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