Francisco Adame Rodríguez, con domicilio en C/ Higuera, 40 de la localidad de Fuente Palmera.
Expone:
Que teniendo conocimiento de la sentencia dictada el pasado 18 de Junio del presente año, por el Tribunal Superior de lo Contencioso de la Junta de Andalucía. En el cual se desestima el recurso de apelación presentado por D. Antonio de la Rosa Martínez nº 301/2009 a la sentencia nº 2/2009 dictada el pasado 12 de enero del Contencioso nº 4 de Córdoba, siendo esta firme y sin posibilidad de presentar recurso ni alegación alguna. Todo ello debido a los decretos de cierre de la Vaqueriza anexa a mi vivienda, de ese Ayuntamiento con los nºs 374/2007 del 25 de Junio y 591/2006 del 29 de Noviembre. En los cuales se ordenaba la Inmediata Suspensión de la actividad y traslado de esta.
Solicito:
Dado que ya no hay nada que pueda impedir la aplicación de lo mandado. Le pido que se aplique el cierre definitivo en la mayor brevedad posible, como se dictaba en el decreto 133/2009 sin plazos tan prolongados. Como dicta nuestra Constitución en su art. 118 “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.” Soy el principal afectado por la ubicación ilegal de dicha actividad por ello insto a su cumplimiento. Y poder disfrutar de una vivienda digna sin olores, ruidos ni insectos como se marca en nuestra Constitución en su art. 18.1 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y art.18.2 “El domicilio es inviolable…” En sus art. 45. 1”Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. 3.”Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
Se está produciendo contaminación ambiental aérea y contaminación de aguas vertiendo al arroyo de la “Plata” todo esto penado en la legislación vigente. Le recuerdo que dista del centro de la localidad 234 m. afectando además a otros vecinos.
Reciba Un Saludo.
Fuente Palmera, 7 de julio de 2009
Fdo.: Francisco Adame Rodríguez
-Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera
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