Es el plazo dado que da el Decreto nº 133/09 basado en la sentencia firme del contencioso nº 4 de Córdoba. Estos se dividen en dos plazos de tiempo el primero para que se vaya voluntariamente y el segundo de igual modo pero con multas coertivas con via de apremio y si no cumple tiene que intervenir las fuerzas de orden.
Le hago una llamada a mi vecino para que escoja la más ventajosa para él, de su posición depende mucho el procedimiento
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